1. Consideraciones generales 122. El derecho a recurrir el fallo ante un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía es una de las garantías mínimas que tiene toda persona sometida a una investigación y proceso penal. Su finalidad es asegurar la revisión de una sentencia adversa de manera tal de que se tenga la posibilidad de corregir decisiones judiciales contrarias al derecho y evitar que una decisión injusta adquiera calidad de cosa juzgada85. 123. En este sentido, la Comisión resalta que el derecho a recurrir el fallo debe ser interpretado de manera conjunta con otras garantías procesales, si las características del caso así lo requieren. A modo de ejemplo, cabe mencionar la estrecha relación que existe, por un lado, entre el derecho a recurrir el fallo y, por el otro, el deber de motivación de las sentencias que se halla en cabeza de los magistrados. Asimismo, de especial relevancia resulta la relación entre el derecho al recurso y a la defensa en juicio, también consagrado en el artículo 8 de la Convención86. 124. La Corte IDH ha establecido que “la falta de garantía del derecho a recurrir del fallo impide el ejercicio del derecho de defensa que se protege a través de este medio y trae implícita la ausencia de protección de otras garantías mínimas del debido proceso que deben asegurarse al recurrente”87. De este modo, el debido proceso legal no sería posible a menos que el Estado garantice un adecuado ejercicio del derecho a la defensa en juicio y, en particular, asegure a la persona vinculada a proceso penal la oportunidad de contrarrestar una sentencia condenatoria mediante la iniciación de un procedimiento de impugnación88 . 125. La Corte IDH también ha sostenido que “la doble conformidad judicial, expresada mediante el acceso a un recurso que otorgue la posibilidad de una revisión íntegra del fallo condenatorio, conforma el fundamento y otorga mayor credibilidad al acto jurisdiccional del Estado, y al mismo tiempo brinda mayor seguridad y tutela a los derechos del condenado”89 126. Resulta irrelevante para el derecho internacional de los derechos humanos la denominación o el nombre con el que se designe este recurso90. Lo importante es que el recurso contemplado en la normativa interna satisfaga una serie de estándares. En primer término, el recurso debe ser oportuno, lo que significa que debe poder ser interpuesto antes que la sentencia adquiera calidad de cosa juzgada y, asimismo, que debe ser resuelto en un plazo razonable91. 127. En segundo lugar, el recurso debe ser accesible, lo que significa que su interposición no debe “requerir mayores complejidades que tornen ilusorio este derecho”92. En este sentido, la Corte IDH ha establecido que los Estados deben abstenerse de incluir en sus legislaciones procesales “restricciones o requisitos que infrinjan Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107. Párr. 158 a 161; Corte IDH. Caso Mendoza y otros Vs. Argentina. Excepciones Preliminares, Fondo y Reparaciones. Sentencia de 14 de mayo de 2013. Serie C No. 260. Párr. 242. 86 CIDH. Informe No. 33/14. Caso 12.820. Fondo. Manfred Amrhein y otros. Costa Rica. 4 de abril de 2014. Párr. 197. Ver en el mismo sentido: ONU, Comité́ de Derechos Humanos. Observación General No. 32 “Artículo 14. El derecho a un juicio imparcial y a la igualdad ante los tribunales y cortes de justicia”. 2007, pá rrs. 47-50. 87 Corte IDH. Caso Mohamed Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 noviembre de 2012. Serie C No. 255. Párr. 119. 88 Corte IDH. Caso Amrhein y otros Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de abril de 2018. Serie C No. 354. Párr. 186. 89 Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206, pá rr. 89; Corte IDH. Caso Mohamed Vs. Argentina. Sentencia de Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. 23 noviembre de 2012. Serie C No. 255, párr. 97; Corte IDH. Caso Liakat Ali Alibux Vs. Suriname. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de enero de 2014. Serie C No. 276, párr. 85. 90 Corte IDH., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 165; ONU, Comité́ de Derechos Humanos. Gómez Vázquez v. España. Comunicación No. 701/1996. Decisión de 11 de agosto de 2000, párr. 11.1. 91 Corte IDH., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 164; Corte IDH. Caso Norín Catrimán y otros (Dirigentes, Miembros y Activista del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de mayo de 2014. Serie C No. 279. Parr 270. 92 Corte IDH. Caso Barreto Leiva Vs. Venezuela. Sentencia de Fondo, Reparaciones y Costas 17 de noviembre de 2009. Serie C No. 206, párr. 90. 85 23

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