2 Otros hechos s) Que el Estado ha reconocido su responsabilidad por la muerte de seis de las víctimas del presente caso y los responsables de los hechos no han sido identificados ni sancionados en el proceso penal en curso desde hace más de once años, por lo que persiste la denegación de justicia y la impunidad; t) que los familiares de las víctimas han sido hostigados y estigmatizados como familiares de miembros de grupos armados subversivos por parte de autoridades estatales, y siguen sufriendo por la denegación de justicia y por la impunidad que imperan en este caso, todo lo cual ha afectado sus relaciones familiares, sociales y laborales y, en algunos casos, ha puesto en riesgo su vida e integridad personal75; y u) la Comisión Colombiana de Juristas asumió la representación de los familiares de las víctimas y recurrió ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos, por lo cual realizó una serie de gastos ante la Comisión y la El Centro por la Justicia y el Derecho Internacional participó como Corte76. 75 Cfr. sentencia de 23 de febrero de 1995 del Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño dentro del proceso acumulado No. 4534; testimonio por certificación jurada rendido el 17 de junio de 1995 por Hilda Restrepo Sánchez, Juez Segunda Penal Municipal de Tumaco, Nariño, según lo solicitado por el Juzgado 51 de Instrucción Penal Militar dentro del sumario No. 1114; testimonios de Bladimir Cerón Rojas, Adelina López de Pantoja, Blanca Flor Rojas y Pedro Elías Díaz Romero rendidos el 28 de mayo de 2001 ante la Corte durante la audiencia pública sobre el fondo del caso; testimonios de María Córdula Mora Jacanamijoy y Jorge Franclin Cuarán Muchavisoy rendidos el 14 de junio de 2002 ante la Corte durante la audiencia pública sobre reparaciones del caso; declaraciones rendidas por escrito por Luis Edmundo Pantoja Ordóñez, María Adelina López, Jaime Pantoja López, Carmen Leonor Pantoja López, Blanca Flor Rojas, Bladimir Cerón Rojas, Carmen Cecilia Cuarán Muchavisoy, Doris Silvia Cuarán Muchavisoy y Umberto Enrique Cuarán Muchavisoy, contenidas en el expediente de prueba aportada durante la fase de reparaciones del Caso Las Palmeras, denominado “Declaraciones juradas presentadas por los representantes de los familiares de las víctimas”, folios 2025 a 2055; y pericia de Ana C. Deutsch rendido el 14 de junio de 2002 ante la Corte durante la audiencia pública sobre reparaciones del caso. 76 Cfr. poderes otorgados el 8 de diciembre de 1993, el 18 de febrero de 1999 y el 6 de mayo de 2002 por Blanca Flor Rojas (en su nombre y en representación de sus hijos Bladimir, Leyman, Zoraida Marley y, todos Cerón Rojas y Yaneida Violeta Cerón Vargas) a favor de Gustavo Gallón Giraldo y Carlos Rodríguez Mejía, miembros de la Comisión Colombiana de Juristas, para ser representados ante la Comisión y la Corte en el caso Las Palmeras por la muerte de Julio Milciades Cerón Gómez y Edebraes Norverto y Wilian Hamilton Cerón Rojas; poderes otorgados entre el 21 y el 27 de agosto de 1998 por Luis, Bertilda Heroína, Digna Reinalda, Dolores Celina, Rosa Evila, Adela Nilda, Ulpiano y Manuel Esteban, todos Cerón Gómez, a favor de Gustavo Gallón Giraldo, miembro de la Comisión Colombiana de Juristas, para ser representados ante la Comisión y la Corte en el caso Las Palmeras por la muerte de Julio Milciades Cerón Gómez; poder otorgado el 18 de agosto de 1998 por Inés Sigindioy Narváez (en su nombre y en representación de su hija Johana Carolina Lizcano Sigindioy) a favor de Gustavo Gallón Giraldo, miembro de la Comisión Colombiana de Juristas, para ser representados ante la Comisión y la Corte en el caso Las Palmeras por la muerte de Hernán Lizcano Jacanamijoy; poder otorgado el 18 de agosto de 1998 por Humberto Lizcano Jacanamijoy a favor de Gustavo Gallón Giraldo, miembro de la Comisión Colombiana de Juristas, para ser representados ante la Comisión y la Corte en el caso Las Palmeras por la muerte de Hernán Lizcano Jacanamijoy; poder otorgado el 18 de febrero de 1999 por María Córdula Mora Jacanamijoy (en su nombre y en representación de Víctor Hugo Mora Jacanamijoy, Humberto Lizcano Jacanamijoy y Johana Carolina Lizcano Sigindioy) a favor de Carlos Rodríguez Mejía, miembro de la Comisión Colombiana de Juristas, para ser representados ante la Comisión y la Corte en el caso Las Palmeras por la muerte de Hernán Lizcano Jacanamijoy; poder otorgado el 8 de diciembre de 1993 y el 6 de mayo de 2002 por María Adelina López (en su nombre y en representación de sus hijos Carmen Lidia, Carmen Leonor, Aura Esperanza, Miriam Lucy, Adalí Oneida, Ramiro Artemio y Jaime, todos Pantoja López) a favor de Gustavo Gallón Giraldo, miembro de la Comisión Colombiana de Juristas, para ser representados ante la Comisión en el caso Las Palmeras por la muerte de Artemio Pantoja Ordóñez; poder otorgado el 15 de febrero de 1999 por Claudina Muchavisoy de Cuarán (en su nombre y en representación de su esposo José Daniel Cuarán y sus hijos Luis Alberto Dávila Muchavisoy, Rosa Alba,

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