2
como establecer el pago de una indemnización como compensación por los daños
ocasionados78. Esta obligación de reparar que se regula, en todos sus aspectos
(alcance, naturaleza, modalidades y determinación de los beneficiarios) por el
derecho internacional, no puede ser modificada o incumplida por el Estado obligado,
invocando para ello disposiciones de su derecho interno79.
39.
Las reparaciones, como el término lo indica, consisten en las medidas que
tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza
y su monto dependen del daño ocasionado en los planos tanto material como
inmaterial. Por lo tanto, las reparaciones aquí establecidas guardan relación con las
violaciones declaradas en la sentencia de fondo dictada por esta Corte el 6 de
diciembre de 2001.
40.
Conforme con lo expuesto, se ha de decidir en primer lugar la reparación que
pudiere corresponder por la muerte de N.N./Moisés.
41.
En segundo término, procede analizar las reparaciones por las violaciones de
los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención. En esta causa se ha hecho continua
referencia a los “familiares de las víctimas” y resulta conveniente aclarar su sentido.
En este proceso se llama “víctimas” a las seis personas muertas por fuerzas
gubernamentales el 23 de enero de 1991 en Las Palmeras. Con respecto a cinco de
ellas, los tribunales colombianos ya decidieron la indemnización que correspondía a
las víctimas y que fue recibida por sus causahabientes o sus familiares. En lo que
respecta a la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención, los titulares de
los derechos conculcados son los llamados “familiares de las víctimas” quienes, en
este particular, no actúan como causahabientes, sino como víctimas en nombre
propio.
42.
Se han aportado en esta etapa de reparaciones, nuevas pruebas para ampliar
el ámbito de la violación de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención. La violación
de estas disposiciones y sus límites fueron ya decididos en la sentencia de fondo del
6 de diciembre de 2001 y la Corte, en la presente Sentencia, se limitará a
determinar las reparaciones debidas por las infracciones cometidas.
VIII
REPARACIONES POR PÉRDIDA DE LA VIDA
(Artículo 4 de la Convención Americana)
Alegatos de la Comisión
43.
En relación con la solicitud de reparación por la violación del derecho a la vida
de N.N./Moisés, la Comisión señaló que:
a)
corresponde establecer la identidad de la víctima antes de proceder a
determinar el monto reparatorio pertinente y su distribución entre sus
causahabientes por el elemento material y el elemento moral. En caso de que
78
Cfr. Caso del Caracazo. Reparaciones, supra nota 2, párr. 77; Caso Hilaire, Constantine y
Benjamin y otros, supra nota 4, párr. 203; Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 2, párr. 61.
79
Cfr. Caso del Caracazo. Reparaciones, supra nota 2, párr. 77; Caso Hilaire, Constantine y
Benjamin y otros, supra nota 4, párr. 203; Caso Trujillo Oroza. Reparaciones, supra nota 2, párr. 61.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents