2 Colombia, Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional. Ese mismo año los familiares de Hernán Javier Cuarán Muchavisoy67 interpusieron una demanda en el mismo sentido por la muerte de éste, ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño68. El 15 de abril de 1993 el Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño dictó sentencia dentro del proceso en la cual consideró demostrada la falla o falta del servicio de la entidad demandada (Ministerio de Defensa – Policía Nacional), declaró “responsable patrimonialmente a la Nación Colombiana” por la muerte de ambas víctimas y la condenó al pago de los daños y perjuicios tanto materiales como morales causados a los familiares69. Contra esta sentencia fueron interpuestos recursos de apelación de la parte demandante y la parte demandada. El 14 de diciembre de 1993 la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado dictó sentencia mediante la cual confirmó la decisión del tribunal y determinó los montos que el Estado debía pagar por concepto de daños morales y materiales a los familiares de las víctimas70. En cumplimiento de la sentencia anterior, el 27 de marzo de 1995 la Secretaría Administrativa del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ordenó pagar, por concepto de daños morales y materiales más intereses corrientes y moratorios, la cantidad total de 377.342.481,75 millones de pesos colombianos distribuidos de la siguiente manera: 165.740.863,67 millones de pesos colombianos para los familiares de Hernán Javier Cuarán Muchavisoy, a saber: José Daniel Cuarán, Claudina Muchavisoy, Luis Alberto Davila Muchavisoy y Rosa Alba, Doris Silvia, José Remigio, Pablo Isidoro, Carmen Cecilia, Blanca Oliva, Umberto Enrique, Ana Baldamina, Jorge Franclin y Daniel Antonio, todos Cuarán Muchavisoy, Amanda Anacona Chapal de Cuarán y Diana Vanessa Cuarán Anacona; y la cantidad de 211.601.618,1 millones de pesos colombianos para los familiares de Artemio Pantoja Ordóñez, a saber: Segundo Jorge Pantoja Moreno, Pastora Ordóñez, Blanca Elina, Faustino, María Bertila, María del Carmen y Luis Edmundo, todos Pantoja Ordóñez, María Adelina López, Miriam Lucy, Adalí Oneida, Carmen Lidia, Carmen Leonor, Jaime, Aura Esperanza y Artemio Ramiro, todos Pantoja López71. Otras diligencias practicadas por diferentes autoridades administrativas y judiciales en relación con los hechos del caso 67 Primer grupo familiar: los esposos José Daniel Cuarán y Claudina Muchavisoy (padres de Hernán Javier) y Luis Alberto Dávila Muchavisoy y Rosa Alba, Doris Silvia, José Remigio, Pablo Isidoro, Carmen Cecilia, Blanca Oliva, Umberto Enrique, Ana Baldamina, Jorge Franclin y Daniel Antonio, todos Cuarán Muchavisoy (hermanos de Hernán Javier). Segundo grupo familiar: Amanda Anacona Chapal de Cuarán (esposa de Hernán Javier) en nombre propio y en representación de su hija menor de edad Diana Vanessa Cuarán Anacona (hija de Hernán Javier). 68 Cfr. expediente del proceso contencioso administrativo acumulados No. 4620 y No. 4622 que contiene las actuaciones realizadas dentro del proceso ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Nariño iniciado por los familiares de las víctimas Artemio Pantoja Ordóñez y Hernán Javier Cuarán Muchavisoy, que se encuentra en la Secretaría de la Corte como prueba aportada por el Estado durante la fase de fondo del caso Las Palmeras. 69 Cfr. sentencia de 15 de abril de 1993 del Tribunal Administrativo de Nariño dentro de los procesos acumulados No. 4620 y No. 4622. 70 Cfr. sentencia de 14 de diciembre de 1993 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado de Colombia. 71 Cfr. resolución No. 0887 de 27 de marzo de 1995 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de la República de Colombia.

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