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enero de 1998 la Procuradora 233 Judicial I Penal solicitó al Inspector General de la
Policía, Juez de Primera Instancia, el envío del expediente del sumario No. 1114 a la
justicia penal ordinaria, por razones de competencia y en acatamiento de lo resuelto
en la sentencia C-358 del 5 de agosto de 1997 de la Corte Constitucional49.
Mediante resolución de 16 de enero de 1998, dicho Juzgado aceptó la solicitud
anterior, declaró que la justicia penal militar carecía de competencia para conocer el
proceso seguido contra los policías y ordenó el envío del expediente a la Fiscalía
General de la Nación para que el proceso continuara en la justicia penal ordinaria50.
El 27 de febrero de 1998 el Tribunal Superior Militar de las Fuerzas Militares de
Colombia confirmó esta decisión51, y el 25 de marzo de 1998 la Auditoría 57 de
Guerra de la Inspección General de la Policía Nacional remitió al Fiscal General de la
Nación el proceso junto con la prueba, las diligencias llevadas a cabo, el detenido
capitán Jaime Alberto Peña Casas y las órdenes de captura pendientes52.
n)
Proceso penal ordinario: el 30 de marzo de 1998 la Fiscalía Delegada 57 de la
Unidad Quinta de Delitos contra la Vida de la Fiscalía General de la Nación se avocó
al conocimiento de la investigación53. Posteriormente, el 14 de mayo de 1998 el
Fiscal Regional de la Unidad Nacional de Derechos Humanos se avocó al
conocimiento de las diligencias y ordenó la práctica de algunas pruebas54. El 7 de
diciembre de 1999 la Unidad Nacional de Derechos Humanos resolvió “la situación
jurídica de los procesados” de la siguiente manera: decidió continuar la instrucción
conforme a una nueva adecuación típica provisional por los delitos de secuestro
agravado, favorecimiento al secuestro agravado y homicidio agravado en concurso
homogéneo, cometidos por Antonio Alonso Martínez, Jaime Alberto Peña Casas,
Pedro Palomino Antury y Elías Sandoval Reyes, en perjuicio de todas las víctimas
excepto Hernán Lizcano Jacanamijoy, y lesiones personales en perjuicio del menor
Enio Quinayas; declaró preclusión de la investigación para Pablo Lugo Herrera por
determinarse que el sindicado no estaba “incurso en conducta penal por los hechos
indagados” y para Carlos Arturo Oliveros Vargas por haber fallecido; ordenó
mantener la detención preventiva para Antonio Alonso Martínez y Jaime Alberto Peña
Casas; y decretó la misma medida contra Pedro Palomino Antury y Elías Sandoval
Reyes55. El 21 de marzo de 2000 se decretó el cierre parcial de la investigación
48
Cfr. resolución de 24 de noviembre de 1997 del Juzgado 51 de Instrucción Penal Militar de la
Inspección General de la Policía Nacional.
49
Cfr. oficio de 14 de enero de 1998 de la Procuradora 233 Judicial I Penal de la Procuraduría
General de la Nación dirigido al Inspector General de la Policía, Juez de Primera Instancia, dentro del
expediente No. 426.
50
Cfr. resolución de 16 de enero de 1998 del Juzgado de Primera Instancia, Despacho Santa Fe de
Bogotá, Inspección General de la Policía Nacional.
51
Cfr. resolución de 27 de febrero de 1998 del Tribunal Superior Militar de las Fuerza Militares de
Colombia.
52
Cfr. oficio No. 171/INSGE. AUXIN. 57. JUPEM. 789 de 25 de marzo de 1998 de la Auditoría 57 de
Guerra de la Inspección General de la Policía Nacional remitió a Fiscal General de la Nación, Dirección
Seccional de Fiscalías.
53
Cfr. resolución de 30 de marzo de 1998 de la Fiscalía Delegada 57 de la Unidad Quinta de Delitos
contra la Vida de la Fiscalía General de la Nación.
54
Cfr. resolución de 14 de mayo de 1998 de la Unidad Nacional de Derechos Humanos de la
Dirección Nacional de Fiscalías de la Fiscalía General de la Nación.
55
Cfr. resolución de 7 de diciembre de 1999 de la Fiscal Especial de la Unidad Nacional de Derechos
Humanos de la Fiscalía General de la Nación dentro del sumario No. 348 U.D.H.
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