2
Verónica Gómez, asistente;
por el Estado de Colombia:
Marcela Briceño Donn, Agente;
Héctor Adolfo Sintura Varela, Agente Alterno; y
Andreé Viana Garcés, asesora;
testigos:
María Córdula Mora Jacanamijoy; y
Jorge Franclin Cuarán Muchavisoy;
perito:
Ana C. Deutsch.
10.
El 5 y 6 de julio de 2002 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente,
solicitó información y alguna documentación a los representantes de los familiares de
las víctimas y al Estado como prueba para mejor resolver, de conformidad con el
artículo 44.1 del Reglamento. El 26 de julio de 2002 el Estado presentó la
información y la legislación requeridas y, el 30 de los mismos mes y año, los
representantes de los familiares de las víctimas presentaron la documentación
solicitada.
11.
El 26 de agosto de 2002 los representantes de los familiares de las víctimas,
la Comisión y el Estado presentaron los escritos de alegatos finales,
respectivamente. Asimismo, los representantes de los familiares de las víctimas
presentaron varios anexos junto con dicho escrito.
III
COMPETENCIA
12.
La Corte es competente, en los términos de los artículos 62 y 63.1 de la
Convención para decidir sobre las reparaciones, costas y gastos en el presente caso,
en razón de que Colombia es Estado parte en la Convención Americana desde el 31
de julio de 1973 y reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 21 de junio de
1985.
IV
REPRESENTACIÓN DE LOS FAMILIARES DE LAS VÍCTIMAS
13.
En lo que se refiere a la representación de los familiares de las víctimas en
este proceso, el Tribunal observa que en los poderes aportados por los
representantes de los mencionados familiares se identificó con claridad al poderdante
y a su representante, y se consignó el objeto de la representación. Sin embargo, en
algunos poderes no consta la razón por la cual cada uno de los familiares no otorgó
directamente un poder a quienes han actuado como representantes ante los órganos
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents