COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
RESOLUCIÓN 47/2021
Medida cautelar No. 366-21
Kalua Salazar y su familia respecto de Nicaragua
10 de junio de 2021
Original: español
I. INTRODUCCIÓN
1. El 29 de abril de 2021, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (“la Comisión
Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una solicitud de medidas cautelares presentada por el
Instituto Internacional sobre Raza, Igualdad y Derechos Humanos (“la organización solicitante”), instando a la
Comisión que requiera al Estado de Nicaragua (“el Estado” o “Nicaragua”) la adopción de las medidas
necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de la señora Kalua Salazar (“la
propuesta beneficiaria” o “señora Salazar”) y su núcleo familiar1. Según la solicitud, la propuesta beneficiaria
se encuentra en una situación de riesgo debido a que está siendo víctima de amenazas, hostigamiento y
vigilancia por parte de autoridades estatales y particulares dada su labor como periodista.
2. En los términos del artículo 25.5 de su Reglamento, la CIDH solicitó información al Estado y a la
organización solicitante el 10 de mayo de 2021. El Estado presentó la información requerida el 13 de mayo y
la parte solicitante el día 14 del mismo mes.
3. Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la Comisión considera
que la información presentada demuestra prima facie que la señora Salazar se encuentra en una situación de
gravedad y urgencia, puesto que sus derechos a la vida e integridad personal están en riesgo de daño
irreparable. Por consiguiente, se solicita a Nicaragua que: a) adopte las medidas necesarias para proteger los
derechos a la vida e integridad personal de Kalua Salazar y su núcleo familiar. A tales efectos, el Estado debe
tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, como
proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los
estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos; b) adopte las medidas
necesarias para que Kalua Salazar pueda desarrollar sus actividades como periodista independiente sin ser
objeto de actos de violencia, intimidación, hostigamientos y detenciones en el ejercicio de sus labores. Lo
anterior incluye la adopción de medidas para que pueda debidamente ejercer su derecho a la libertad de
expresión; c) concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes; y, d)
informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción
de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.
II. ANTECEDENTES
4. Entre el 17 al 21 de mayo del 2018, la Comisión realizó una visita a Nicaragua durante la cual recabó
numerosos testimonios sobre violaciones a derechos humanos cometidas en el marco de protestas que
iniciaron el mes anterior. Posteriormente, el 21 de junio de 2018, la CIDH publicó un informe sobre la grave
situación de los derechos humanos en el país2. Con la finalidad de realizar el seguimiento a las
recomendaciones emitidas en este informe, se conformó el Mecanismo Especial de Seguimiento para
Nicaragua (MESENI), con presencia en el país hasta que el Estado suspendiera su estancia el 19 de diciembre
1
2
K.R.M.S., K.A.R.S., W.F.R.S., W.C.S., C.R.S., F.A.R.
CIDH. Graves violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales en Nicaragua. OEA/Ser.L/V/II. Doc. 86, 21
de junio de 2018, párr. 1.
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