INFORME No. 64/19
CASO 13.267
INFORME DE ADMISIBILIDAD Y FONDO
CARLOS BENITES CABRERA Y OTROS (TRABAJADORES CESADOS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA)
PERÚ
4 de mayo de 2019
I.
INTRODUCCIÓN1
1.
El 19 de diciembre de 2000 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana”, “la Comisión” o “la CIDH”) recibió una petición presentada por Javier Mujica Petit
(en adelante “la parte peticionaria”) en la cual se alegó la responsabilidad internacional de la República del
Perú (en adelante “el Estado peruano”, “el Estado” o “el Perú”) en perjuicio de un grupo de trabajadores cesados
del Congreso de la República por la alegada vulneración de sus derechos a la protección y garantías judiciales.
Asimismo, el 9 de septiembre de 2003 la Comisión recibió otra petición sobre los mismos hechos, en las que se
alegó las mismas vulneraciones en relación a otro grupo de presuntas víctimas la que fue identificada con el
número 725-032.
2.
El 7 de agosto de 2017 la CIDH notificó a las partes su decisión de acumulación de ambas peticiones
según lo dispuesto en su artículo 29.5 de su Reglamento, quedando identificadas bajo el número de caso de
referencia del presente Informe3. En dicha ocasión, la Comisión también notificó a las partes su decisión de
aplicar el artículo 36.3 de su Reglamento en los términos de su Resolución 1/16 Medidas para reducir el atraso
procesal. Por lo tanto, la CIDH determinó diferir el tratamiento de admisibilidad al de fondo del asunto. Las
partes contaron con los plazos reglamentarios para presentar sus observaciones sobre el caso. Toda la
información recibida fue debidamente trasladada entre las partes.
II.
ALEGATOS DE LAS PARTES
A.
Parte peticionaria
3.
La parte peticionaria alegó que las presuntas víctimas fueron trabajadoras del Congreso de la
República (en adelante “el Congreso”) cesados irregularmente en el marco del programa de “racionalización de
personal” ejecutado durante el régimen del expresidente Alberto Fujimori. Según su relato, dicho programa se
ejecutó en medio de cuestionamientos, los exámenes para permanecer en el cargo fueron anulados por
situaciones de corrupción, fue conducido por autoridades sin competencias legales señalando, por ende, que
todos sus actos en el marco de dicho programa resultaron nulos. Al finalizar su conducción, el programa de
racionalización concluyó con el cese de 1,117 trabajadores el 31 de diciembre de 1992. Asimismo, indicó que
mediante los artículos 9 del Decreto Ley No. 25640 y 27 de la Resolución 1239-A-92-CACL el Estado estableció
la prohibición de interponer acciones de amparo o de tipo administrativo para cuestionar las desvinculaciones
laborales. Pese a la prohibición, algunas presuntas víctimas interpusieron recursos administrativos y judiciales,
los que fueron declarados improcedentes.
1168 era el total de la 11.602, pero la A solo consideró a 85.
4.
En relación con la identificación de las víctimas, la parte peticionaria remitió diversas listas durante el
trámite de la petición. El 23 de junio de 2016 la parte peticionaria envió una lista consolidada de 166 presuntas
víctimas, a las que deben ser sumadas la lista de 20 personas relacionadas al caso a través de la acumulación
Conforme a lo dispuesto en el artículo 17.2 del Reglamento de la Comisión, el Comisionado Francisco Eguiguren Praelli, de nacionalidad
peruana, no participó en el debate ni en la decisión del presente caso.
2 La parte peticionaria en esta petición se identificó como Marcelino Meses Huayra. Posteriormente, el 17 de abril de 2014, comunicó que
la representación estaría a cargo de Yaneth Josefina Salcedo Saavedra.
3 El 5 de septiembre de 2016 las presuntas víctimas del caso 725-03 indicaron que el abogado Mujica también era su representante.
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