20. Así, en el caso Trabajadores Cesados8 la Corte indicó que: 119. La prohibición de impugnar los efectos del Decreto Ley No. 25640, contenida en el artículo 9 señalado, constituye una norma de aplicación inmediata, en tanto sus destinatarios se ven impedidos ab initio de impugnar cualquier efecto que estimaren perjudicial a sus intereses. (…) 120. En el contexto descrito, el artículo 9 del Decreto Ley No. 26540 y el artículo 27 de la Resolución 1239-A-CACL de la Comisión Administradora contribuyeron a propiciar un clima de desprotección e inseguridad jurídica que impedía o dificultaba, en gran medida, a las personas afectadas que pudieran determinar con razonable claridad la vía idónea a la cual se podía o se debía acudir para reclamar los derechos que consideraran vulnerados. 21. Esta misma conclusión fue arribada por la CIDH en el Informe de Fondo 126/129, sobre los mismos hechos. Dicho informe fue sometido ante la Corte Interamericana la que, en el marco del caso Canales Huapaya, reafirmó las conclusiones previamente citadas 10 . Así, la Comisión considera que hoy en día ha quedado establecido que los trabajadores del Congreso desvinculados bajo las resoluciones precitadas no podían acceder a recursos adecuados, idóneos y efectivos en los términos establecidos en los estándares interamericanos para agotar sus pretensiones resarcitorias 11 , tanto en la vía de amparo, como en la vía contencioso-administrativa. 22. En estos términos, la Comisión nota que el Estado reclama una falta de individualización del recurso agotado por las presuntas víctimas, sobre todo en relación con el grupo identificado en la petición 728-00. Efectivamente, la CIDH nota que esta información no ha sido provista por la parte peticionaria de modo detallado para todos los casos. Sin embargo, la parte peticionaria alegó desde la petición inicial 728-00 la excepción al agotamiento de los recursos. De esta manera, la CIDH considera que el escenario ha cambiado y que en el presente caso, en términos de admisibilidad, la similitud de la situación de todas las presuntas víctimas no viene determinada por el proceso judicial que hubieran ejercitado o no en la jurisdicción doméstica, sino por la decisión de su cese a través de la estructura normativa citada anteriormente creada con la finalidad de formalizar sus despidos con falta de acceso a recursos efectivos, lo que ya ha sido establecido extensamente en el sistema interamericano. Así, la parte peticionaria ha indicado que la totalidad de las presuntas víctimas fueron desvinculadas a través de las Resoluciones No. 1303-A-92-CACL y No. 1303-B-92-CACL, información que no ha sido desvirtuada por el Estado. 23. Sobre la base de todo lo anterior, la claridad existente sobre la ausencia de un recurso disponible, idóneo y efectivo para el agotamiento de los recursos internos, la CIDH considera que en el presente caso se actualiza la hipótesis del artículo 46.2b) de la Convención y, por lo tanto, considera que opera la excepción al agotamiento de los recursos internos. Dada la situación anterior, la CIDH omite el análisis del plazo de seis meses y considera que la petición fue presentada en un plazo razonable conforme al artículo 32 del Reglamento de la CIDH. 2. Duplicación de procedimientos y cosa juzgada internacional 24. El artículo 46.1.c) de la Convención dispone que la admisión de las peticiones está sujeta al requisito respecto a que la materia "no esté pendiente de otro procedimiento de arreglo internacional" y en el artículo 47.d) de la Convención se estipula que la Comisión no admitirá la petición que sea sustancialmente la reproducción de petición o comunicación anterior ya examinada por la Comisión o por otro organismo Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Vs. Perú. Solicitud de Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2007 Serie C No. 174. 9 CIDH. Informe No. 126/12. Caso 12.214. Fondo. Carlos Alberto Canales Huapaya y otros. Perú. 13 de noviembre de 2012. Párr. 56. 10 Corte IDH. Caso Canales Huapaya y otros Vs. Perú. Interpretación de la Sentencia de Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2016. Serie C No. 321, párr. 104-109. 11 11 Corte IDH. Caso Usón Ramírez Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 20 de noviembre de 2009. Serie C No. 207. Párr. 19. Citando. Caso Velásquez Rodríguez, párr. 91; Caso Garibaldi Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de septiembre de 2009. Serie C No. 203, párr. 46, y Caso Escher y otros Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de julio de 2009. Serie C No. 199, párr. 28. 8 5

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