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dos “Informes Oficiales”, uno a cargo del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y
Cultos (en adelante “Ministerio de Justicia” o “MJDHC”)y otro a cargo del Ministerio
del Interior, “sobre la condición de detención del señor Vera Vera y las acciones
realizadas por agentes estatales sobre su estado de salud [sic]”. Al respecto, indicó
que la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia “elaboró un informe
cronológico de los hechos” basado en un documento oficial de la Policía Nacional y de
“los Centros de Salud en los que fue ingresado el señor Vera Vera”. Dicho informe
fue presentado en reunión de 29 de junio de 2012 a la señora Vera Valdez, quien,
según el Estado, “expresó su conformidad con el informe y suscribió el mismo junto
con su esposo [y su representante legal]”. En esa reunión también “se elaboró un
acta que contiene una constancia de las opiniones de los presentes respecto del
contenido del informe, hechos puntuales del caso sobre los cuales [el representante]
ha solicitado que el Ministerio del Interior investigue y [posteriormente] aclare
dentro de su informe oficial […]”.
5.
Así, en cuanto al mencionado informe a cargo del Ministerio del Interior
(supra considerando 4), el Estado señaló que la Directora de Protección de Derechos
de dicha entidad solicitó “al Comandante General [de Policía] que designe un
funcionario […] con formación en derechos humanos para [su] elaboración conjunta
[…]”.De este modo, durante una reunión de trabajo también llevada a cabo el 29 de
junio de 2012, el policía Cristóbal Tenorio informó que se había trasladado “al lugar
donde ocurrieron los hechos[,] pudiendo constatar que en la actualidad ya no existe
el Centro de Detención Provisional donde se encontraba detenido el señor Vera
Vera”. Asimismo, en dicha reunión se señaló “la necesidad de esclarecer
determinados puntos en particular”. Por otro lado, según el Estado, el Ministerio del
Interior ha solicitado al Ministerio de Justicia proporcionar “toda la información que
disponga sobre el caso a fin de elaborar un informe más completo y […tomar] en
cuenta los hechos puntales a los que hizo referencia el […representante]” (supra
considerando 4).
A.2.
Observaciones del representante
6.
Señaló que “en la reunión mantenida en el Ministerio de Justicia se observó
[…] que el informe […presentado] no cumplía con la obligación de informar a la
madre [de Pedro Miguel Vera Vera] la verdad de lo ocurrido, ya que era un resumen
de las partes pertinentes del proceso tramitado ante la […] Corte […]”, y no
respondía a diversas interrogantes3. Según los representantes, “[a]nte ello[,] los
funcionarios del Ministerio de Justicia manifestaron que se había designado por parte
de la policía un investigador capacitado en derechos humanos y que esperaban que
pronto el Ministerio del Interior proceda a realizar dicho informe”.
A.3.
3
Observaciones de la Comisión Interamericana
Según los representantes, dicho informe “no respondía[,] por ejemplo[,] a interrogantes de:
[¿]por qué los agentes de policía que vieron la persecución del populacho a la víctima y escucharon el
disparo, detuvieron solo a la víctima y no a quienes dispararon en su contra[?] [¿]Por qué los médicos de
Santo Domingo[,] sin contar con una evaluación y exámenes completos[,] decidieron darle de alta y
ordenar su traslado al calabozo policial[? ¿P]or qué el médico a cargo de la víctima en el calabozo policial
emit[ió] un informe diciendo que [el señor Vera Vera estaba] bien[,] contradiciendo el peritaje médico que
señalaba la [condición de] gravedad del detenido y pedía su inmediato traslado al hospital[?] [¿O] por
qué el juez inició causa penal contra Pedro Vera por robo y no inició causa penal para investigar a los
responsables del disparo que culminó en [su] muerte […?]”.