RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 5 DE ABRIL DE 2022
CASO XIMENES LOPES VS. BRASIL
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”)
emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”) el 4 de julio de 2006 1.
2.
Las cuatro resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas el 2 de
mayo de 2008, el 21 de septiembre de 2009, el 17 de mayo de 2010 y el 28 de enero de
2021 2.
3.
La audiencia pública de supervisión de cumplimiento de Sentencia 3, celebrada el 23
de abril de 2021 durante el 141º Período Ordinario de Sesiones, la cual se llevó a cabo de
manera no presencial utilizando los medios tecnológicos 4.
*
El Juez Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch, de nacionalidad brasileña, no participó en el conocimiento y
deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la
Corte. Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue
deliberada y aprobada durante el 147 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial
utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.
1
Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149. El texto íntegro de la
Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_149_esp.pdf. La
Sentencia se notificó el 17 de agosto de 2006.
2
Dichas
resoluciones
se
encuentran
disponibles
en
el
siguiente
enlace:
http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/busqueda_supervision_cumplimiento.cfm?lang=es.
3
Dicha audiencia fue convocada por la Corte con el objeto de recibir por parte del Estado información
actualizada y detallada respecto de la implementación de la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo
octavo de la Sentencia, relativa a desarrollar un programa de capacitación, particularmente sobre: (i) lo indicado por
los representantes en su último escrito de observaciones, de enero de 2019, así como en el escrito de octubre de
2020 mediante el cual solicitaron la mencionada audiencia; (ii) lo indicado por la Comisión en su más reciente escrito
de observaciones, de septiembre de 2017, y (iii) la información específica que le fue solicitada en las Resoluciones
de 2009 y 2010.
4
A esta audiencia comparecieron: a) por el Estado: Antônio Francisco Da Costa e Silva Neto, Agente y
Embajador de Brasil en Costa Rica; João Lucas Quental Novaes de Almeida, Director del Departamento de Derechos
Humanos y Ciudadanía del Ministerio de Relaciones Exteriores; Marcelo Ramos Araújo, y Débora Antônia Lobato
Cãndido, Jefe y Asesora de la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Taciano Scheidt
Zimmermann, Tercer Secretario en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Lucas
dos Santos Furquim Ribeiro, Secretario en la Embajada de Brasil en Costa Rica; Tonny Teixeira de Lima y Beatriz
Figueiredo Campos da Nóbrega, Abogados de la Unión; Milton Nunes Toledo Junior, Jefe de la Asesoría Especial de
Asuntos Internacionales del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos; Bruna Nowak, Coordinadora
de Contenciosos Internacionales de Derechos Humanos de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales del
Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos; Rafael Bernardon Ribeiro, Coordinador General de Salud
Mental, Alcohol y otras Drogas del Ministerio de Salud; Cristina Vieira Machado Alexandre, Jefa de la Asesoría de
Asuntos Internacionales del Ministerio de Salud; Aline Albuquerque Sant’Anna de Oliveira, Coordinadora de Asuntos
Internacionales de la Consultoría Jurídica del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos, y Musa