RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 5 DE ABRIL DE 2022 CASO XIMENES LOPES VS. BRASIL SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”) el 4 de julio de 2006 1. 2. Las cuatro resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas el 2 de mayo de 2008, el 21 de septiembre de 2009, el 17 de mayo de 2010 y el 28 de enero de 2021 2. 3. La audiencia pública de supervisión de cumplimiento de Sentencia 3, celebrada el 23 de abril de 2021 durante el 141º Período Ordinario de Sesiones, la cual se llevó a cabo de manera no presencial utilizando los medios tecnológicos 4. * El Juez Rodrigo de Bittencourt Mudrovitsch, de nacionalidad brasileña, no participó en el conocimiento y deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte. Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 147 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. 1 Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149. El texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/Seriec_149_esp.pdf. La Sentencia se notificó el 17 de agosto de 2006. 2 Dichas resoluciones se encuentran disponibles en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/cf/Jurisprudencia2/busqueda_supervision_cumplimiento.cfm?lang=es. 3 Dicha audiencia fue convocada por la Corte con el objeto de recibir por parte del Estado información actualizada y detallada respecto de la implementación de la medida de reparación ordenada en el punto resolutivo octavo de la Sentencia, relativa a desarrollar un programa de capacitación, particularmente sobre: (i) lo indicado por los representantes en su último escrito de observaciones, de enero de 2019, así como en el escrito de octubre de 2020 mediante el cual solicitaron la mencionada audiencia; (ii) lo indicado por la Comisión en su más reciente escrito de observaciones, de septiembre de 2017, y (iii) la información específica que le fue solicitada en las Resoluciones de 2009 y 2010. 4 A esta audiencia comparecieron: a) por el Estado: Antônio Francisco Da Costa e Silva Neto, Agente y Embajador de Brasil en Costa Rica; João Lucas Quental Novaes de Almeida, Director del Departamento de Derechos Humanos y Ciudadanía del Ministerio de Relaciones Exteriores; Marcelo Ramos Araújo, y Débora Antônia Lobato Cãndido, Jefe y Asesora de la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Taciano Scheidt Zimmermann, Tercer Secretario en la División de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores; Lucas dos Santos Furquim Ribeiro, Secretario en la Embajada de Brasil en Costa Rica; Tonny Teixeira de Lima y Beatriz Figueiredo Campos da Nóbrega, Abogados de la Unión; Milton Nunes Toledo Junior, Jefe de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos; Bruna Nowak, Coordinadora de Contenciosos Internacionales de Derechos Humanos de la Asesoría Especial de Asuntos Internacionales del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos; Rafael Bernardon Ribeiro, Coordinador General de Salud Mental, Alcohol y otras Drogas del Ministerio de Salud; Cristina Vieira Machado Alexandre, Jefa de la Asesoría de Asuntos Internacionales del Ministerio de Salud; Aline Albuquerque Sant’Anna de Oliveira, Coordinadora de Asuntos Internacionales de la Consultoría Jurídica del Ministerio de la Mujer, la Familia y los Derechos Humanos, y Musa

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