3 1. Requerir al Estado que adopte, sin dilación, cuantas medidas sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de José León Bámaca Hernández, Egidia Gebia Bámaca Velásquez, Josefina Bámaca Velásquez, Alberta Velásquez, Rudy López Velásquez y demás miembros de la familia Bámaca Velásquez que residen permanentemente en Guatemala. 2. Requerir al Estado que dé participación a los representantes de las víctimas en la planificación e implementación de las medidas de protección y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas urgentes dictadas por el Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. Requerir al Estado que investigue los hechos denunciados que dieron origen a las presentes medidas con la finalidad de descubrir a los responsables y sancionarlos. 4. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas que haya adoptado en cumplimiento de la presente Resolución, a más tardar el 10 de enero de 2003, con el objeto de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos decida oportunamente al respecto. 5. Requerir a los representantes de las víctimas que presenten sus observaciones al informe del Estado en un plazo de una semana contado a partir de su recepción y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presente sus observaciones dentro de un plazo de dos semanas a partir de la notificación del informe del Estado. 6. La comunicación de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) de 20 de diciembre de 2002, mediante la cual presentó sus observaciones al vigésimo primer informe del Estado sobre las Medidas Provisionales y se refirió a “la situación de riesgo y temor que vive parte de la familia del señor Efraín Bámaca” al considerar “especialmente preocupante los hechos referidos que han afectado de manera seria no solo la tranquilidad, sino la integridad física y emocional de familiares del señor Bámaca Velásquez, quienes por razones de seguridad se han visto en la necesidad de abandonar su lugar habitual de residencia”. 7. La comunicación de la Secretaría de la Corte de 14 de enero de 2003 mediante la cual le solicitó al Estado el envío del informe sobre las medidas urgentes que haya adoptado el Ilustrado Estado de Guatemala en cumplimiento de la Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2002 (supra Vistos 5). CONSIDERANDO: 1. Que Guatemala ratificó la Convención Americana el 25 de mayo de 1978 y, de acuerdo con el artículo 62 de la misma, reconoció la competencia contenciosa de la Corte el 9 de marzo de 1987. 2. Que, en los términos del artículo 25.1 del Reglamento de la Corte, [e]n cualquier estado del procedimiento, siempre que se trate de casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte, de oficio o a instancia de parte, podrá

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