RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS∗
DE 21 DE FEBRERO DE 2003
MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE
LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CASO BÁMACA VELÁSQUEZ
VISTOS:
1.
La comunicación del Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL)
(en adelante “los representantes de las víctimas” o “los representantes”) de 12 de
septiembre de 2002 mediante la cual informaron “sobre la situación de riesgo y
temor que vive parte de la familia del señor Efraín Bámaca”, en relación con el
cumplimiento de sentencia en el caso Bámaca Velásquez en virtud de que “hechos
recientes han revivido el temor de la familia de la señora Alberta Velásquez;
[quienes] temen que se repita en ellos el asesinato y desaparición en perjuicio de
sus parientes”.
2.
La comunicación de los representantes de las víctimas de 13 de diciembre de
2002, mediante la cual sometieron a la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”), de conformidad
con los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en
adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y 25.1 del Reglamento de la
Corte (en adelante “el Reglamento), una solicitud de Medidas Provisionales en favor
de los miembros de la familia Bámaca Velásquez.
En dicho escrito, los
representantes de las víctimas solicitaron al Tribunal lo siguiente:
1.
Que una vez estudiados los hechos relacionados en el presente
documento, la […] Corte determine adoptar las medidas que considere
necesarias para garantizar la integridad física de los miembros de la
familia Bámaca Velásquez.
2.
Que si así lo considera, requiera al Estado de Guatemala la adopción
de medidas urgentes para garantizar la protección inmediata de los
miembros de la familia Bámaca Velásquez reconocidos en la sentencia
de reparaciones de 22 de febrero de 2002, así como a sus hijos y
familiares cercanos.
3.
La fundamentación por parte de los representantes de las víctimas de su
solicitud de Medidas Provisionales (supra Vistos 2) en los siguientes hechos:
a.
que el 11 de septiembre de 2002 CEJIL envió “una comunicación
informando sobre algunos hechos que evidenciaban actos en contra de la
señora Alberta Velásquez y su familia, hermana de Efraín Bámaca Velásquez,
y respecto de quien se reportó la presencia cerca de su casa de habitación de
∗
Los Jueces Máximo Pacheco Gómez y Carlos Vicente de Roux Rengifo informaron a la Corte que,
por motivos de fuerza mayor, no podían estar presentes en la deliberación y firma de la presente
Resolución.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents