5 cuando se reúnan los requisitos básicos de extrema gravedad y urgencia y de la prevención de daños irreparables a las personas. De esta manera, las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo3. 6. De conformidad con las Resoluciones de la Corte de 5 de julio de 2006, 22 de septiembre de 2006, 31 de enero de 2008 y 25 de noviembre de 2011, el Estado debía, inter alia, adoptar las medidas necesarias para proteger la vida e integridad de: (i) Mery Naranjo Jiménez y sus familiares, a saber, Juan David Naranjo Jiménez, Alejandro Naranjo Jiménez, Sandra Janeth Naranjo Jiménez, Alba Mery Naranjo Jiménez, Erika Johann Gómez, Heidi Tatiana Naranjo Gómez, María Camila Naranjo Jiménez, Aura María Amaya Naranjo, Esteban Torres Naranjo y Luisa María Escudero Jiménez, así como de (ii) María del Socorro Mosquera Londoño. 7. De acuerdo a los antecedentes puestos en conocimiento de la Corte por la Comisión, las señoras Mery Naranjo Jimenez y María del Socorro Mosquera Londoño son defensoras de derechos humanos en la Comuna XIII de Medellín y, en particular, la señora Mosquera Londoño se ha destacado como líder comunitaria y defensora de derechos humanos de las mujeres y niñas del barrio Las Independencias y es presidenta de la Asociación de Mujeres de Las Independencias. Según indicó la Comisión dichas señoras “han realizado una labor constante de denuncia contra agentes y representantes estatales por su alegada participación en graves violaciones de derechos humanos en la Comuna XIII”4, donde la población “está compuesta mayoritariamente por familias fragmentadas, muchas de ellas víctimas del desplazamiento forzado”5. Según indicó la Comisión, en dicha zona se desarrolló la actividad de milicias urbanas, por lo que durante el 2002 “se llevaron a cabo varias operaciones militares en la referida comuna” para erradicar tales milicias, y “[e]xisten denuncias de que a partir de dichos operativos militares y después de la erradicación de las milicias, las comunas fueron infiltradas por grupos paramilitares”6. 8. El 3 de marzo de 2011 la Comisión Interamericana solicitó la ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de diez familiares7 de la beneficiaria María del Socorro Mosquera Londoño, argumentando que dicha beneficiaria y sus familiares “han 3 Cfr. Caso del Periódico “La Nación”. Medidas Provisionales respecto de Costa Rica. Resolución de la Corte de 7 de septiembre de 2001, Considerando cuarto; Asunto María Lourdes Afiuni, supra nota 2, Considerando sexto, y Asunto José Luis Galdámez Álvarez y otros, supra nota 2, Considerando sexto. 4 Asunto Mery Naranjo y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 5 de julio de 2006, Visto 2.a. 5 Asunto Mery Naranjo y otros, supra nota 4, Visto 2.b. 6 Asunto Mery Naranjo y otros, supra nota 4, Visto 2.c. Recientemente, los representantes han informado al Tribunal que “existe una situación general de violaciones a los derechos humanos en la Comuna donde residen los beneficiarios, producto del establecimiento definitivo de los paramilitares en gran parte de la ciudad, del ‘fracaso del proceso de desmovilización, desarme y reinserción’, y de la operación de pandillas, bandas o combos de delincuencia”. Por su parte, el Estado también se ha referido “al contexto de violencia que se vive en la Comuna 13 de Medellín […], lo cual consideró producto, entre otras razones, de los grupos delincuenciales, la conformación y enfrentamientos entre bandas criminales, asesinatos y tráfico de armas, ante lo cual ha señalado que “se están tomando medidas para reducir los niveles de violencia y de delincuencia que se venían presentando”. Asunto Mery Naranjo y otros. Medidas Provisionales respecto de Colombia. Resolución de la Corte de 25 de noviembre de 2010, Considerandos sexagésimo quinto y sexagésimo sexto. 7 A saber, sus hijos, Lubin Arjadi Mosquera, Hilda Milena Villa Mosquera, Iván Alberto Herrera Mosquera y Marlon Daniel Herrera Mosquera; sus nietos, Luisa María Mosquera Guisao, Luis Alfonso Mosquera Guisao, Daniel Steven Herrera Vera, Luisa Fernanda Herrera Vera y Sofía Flores Montoya, y su nuera María Eugenia Guisao González.

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