8 2. Requerir al Estado que contin��e adoptando las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de María del Socorro Mosquera Londoño y de Mery Naranjo Jiménez y sus familiares, a saber, Juan David Naranjo Jiménez, Alejandro Naranjo Jiménez, Sandra Janeth Naranjo Jiménez, Alba Mery Naranjo Jiménez, Erika Johann Gómez, Heidi Tatiana Naranjo Gómez, María Camila Naranjo Jiménez, Aura María Amaya Naranjo, Esteban Torres Naranjo y Luisa María Escudero Jiménez. 3. Requerir al Estado que garantice que las medidas de protección no sean brindadas por los funcionarios de seguridad que, según los beneficiarios, estarían involucrados en los hechos denunciados, de modo que la designación de los mismos se haga con la participación de los beneficiarios o sus representantes. 4. Solicitar al Estado que dé participación a los beneficiarios de estas medidas en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, les mantenga informados sobre los avances en la ejecución de éstas. 5. Solicitar al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a más tardar el 23 de marzo de 2011, sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en el punto resolutivo primero de la presente Resolución, así como que remita cualquier información que considere pertinente en relación con los alegados hechos que fundamentan la presente ampliación de medidas. 6. Solicitar a los representantes que presenten sus observaciones al informe estatal indicado en el punto resolutivo anterior en un plazo de dos semanas, contado a partir de su recepción. 7. Solicitar a la Comisión Interamericana que presente sus observaciones al informe del Estado indicado en el punto resolutivo quinto de esta Resolución en un plazo de cuatro semanas, contado a partir de su recepción. 8. Solicitar al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre las medidas adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en el punto resolutivo primero de la presente Resolución en sus informes bimestrales sobre la implementación de las medidas provisionales en el presente asunto, y requerir a los representantes de los beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones dentro de plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente, contadas a partir de la notificación de dichos informes estatales. 9. Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios.

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