3 g) el 28 de enero de 2007 a las 10:00 horas, cuando el Mayor Meléndez Quijano salió en compañía de su familia, se encontraba estacionado frente a su residencia “un vehículo tipo pick up doble cabina, de la Policía Nacional Civil (PNC)”, el que les dio seguimiento hasta llegar a su destino; h) el mismo 28 de enero, a las 12:00 horas la señora Sandra Ivette Meléndez Quijano, hermana del Mayor Meléndez Quijano, fue “perseguida por un vehículo tipo pick up, doble cabina, al que no pudo ver la placa debido al estado de nerviosismo en que se encontraba luego de varios intentos inútiles de evadir la persecución. Este seguimiento fue realizado por un lapso de aproximadamente una hora”. Una situación similar se había producido con anterioridad el 5 de noviembre de 2006; i) el 2 de febrero de 2007, aproximadamente a las 10:30 horas, personas desconocidas sustrajeron documentos del automóvil de la señora Sandra Ivette Meléndez Quijano mientras ésta visitaba a uno de sus hermanos en el Hospital de San Salvador; j) han persistido las llamadas telefónicas durante la noche a la casa del Mayor Meléndez Quijano, siendo las últimas el 6 y 14 de febrero de 2007; y h) el licenciado José Roberto Burgos recibió el 22, 23 y 25 de enero de 2007, en horas de la madrugada, llamadas telefónicas en las que se le preguntaba sobre el caso del Mayor Meléndez Quijano, y el 11 de febrero de 2007 fue seguido por un vehículo sin placas con vidrios polarizados. 5. Los beneficiarios de las medidas provisionales, según la solicitud de la Comisión, serían las siguientes personas: Adrián Meléndez Quijano; Marina Elizabeth García de Meléndez, su esposa; Andrea Elizabeth Meléndez García, Estefani Mercedes Meléndez García, Pamela Michelle Meléndez García, Adriana María Meléndez García, sus hijas; Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez, su madre, y Sandra Ivette Meléndez Quijano, su hermana; y Eurípides Manuel Meléndez Quijano; Roxana Jacqueline Mejía Torres, su esposa, y Manuel Alejandro Meléndez Mejía, su hijo. La Comisión no incluyó como beneficiarios de las medidas a los abogados del IDHUCA, señores Benjamín Cuellar Martínez y José Roberto Burgos Viale, por considerar que si bien han recibido una serie de amenazas y seguimientos, ellos son beneficiarios de las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana en relación con el caso García Prieto y otros vs. El Salvador 1. 6. Las medidas que la Comisión solicita que la Corte requiera al Estado son que: a) adopte sin dilación todas la medidas que sean necesarias para garantizar la vida e integridad personal de los beneficiarios; b) adelante investigaciones serias, completas y ágiles en relación con los actos de intimidación, hostigamiento y atentados contra los beneficiarios, individualice a los responsables y les imponga las sanciones correspondientes, como mecanismo de prevención para impedir la recurrencia de amenazas o la ocurrencia de daños irreparables a los beneficiarios; c) informe a la brevedad sobre los avances y resultados de las investigaciones emprendidas para identificar y sancionar a los responsables de los hechos que originan la solicitud, y d) dé participación a los beneficiarios sobre el diseño y ejecución de las medidas. 1 Cfr. Caso Gloria Giralt de García Prieto y otros. Medidas Provisionales. Interamericana de Derechos Humanos de 26 de septiembre de 2006. Resolución de la Corte

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