4 7. La Resolución del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”) de 23 de marzo de 2007, mediante la cual, inter alia, ordenó al Estado la adopción de medidas urgentes para proteger la vida y la integridad personal de Adrián Meléndez Quijano, Marina Elizabeth García de Meléndez, Andrea Elizabeth Meléndez García, Estefani Mercedes Meléndez García, Pamela Michelle Meléndez García, Adriana María Meléndez García, Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez, Sandra Ivette Meléndez Quijano, Eurípides Manuel Meléndez Quijano, Roxana Jacqueline Mejía Torres, y Manuel Alejandro Meléndez Mejía. 8. La comunicación del Estado de 13 de abril de 2007, mediante la cual informó sobre las acciones realizadas en relación con la adopción de las medidas urgentes ordenadas por el Presidente, y señaló que se comunicó con los representantes de la familia Meléndez Quijano con el fin de acordar la implementación de dichas medidas, para lo cual convocó a una reunión a la referida familia y a sus representantes para que se llevase a cabo el 10 de abril de 2007. La reunión se celebró el 13 de abril de 2007, con la presencia de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia, de la Policía Nacional Civil, representantes del IDHUCA, el Mayor Adrián Meléndez Quijano, el señor Eurípides Meléndez Quijano y la señora Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez. En la reunión se acordó que las medidas serían otorgadas por la División de Víctimas y Testigos de la Policía Nacional Civil, y se fijó para el día 16 de abril de 2007 una reunión entre el jefe de la División referida y el Mayor Meléndez Quijano, el señor Eurípides Meléndez Quijano y los representantes del IDHUCA, para determinar la forma operativa de la implementación de éstas. 9. La comunicación de los representantes de los beneficiarios de las medidas (en adelante “los representantes”) de 25 de abril de 2007, recibida en la Secretaría de la Corte el 27 de abril de 2007, mediante la cual presentaron sus observaciones al informe del Estado, y señalaron, inter alia, que: a) el 13 de abril de 2007 Sandra Ivette Meléndez Quijano fue víctima de vigilancia y seguimiento vehicular cuando se dirigía a su casa de habitación ubicada en la ciudad de San Miguel. Dicho seguimiento fue realizado por dos individuos desconocidos, quienes conducían un vehículo doble tracción. Este hecho fue informado a un representante de la División de Protección de Víctimas y Testigos de la Policía Nacional Civil en una entrevista sostenida con familiares y un representante del IDHUCA el día 20 de abril de 2007; b) el 13 de abril de 2007 se llevó a cabo una reunión en las oficinas de la Cancillería, con la participación de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la División de Víctimas y Testigos de la Policía Nacional Civil, del programa de Protección a Víctimas y Testigos de la Unidad Ejecutiva del Sector de Justicia, y por parte de los beneficiarios el Mayor Meléndez Quijano, su madre y hermano y el IDHUCA. En dicha reunión se reiteró la necesidad de crear un grupo de trabajo, con la participación de cada uno de los sectores involucrados, para la elaboración de un análisis de riesgo de los beneficiarios y las medidas a implementar. Se realizaron reuniones los días 16, 17, 20 y 23 de abril de 2007. La familia Meléndez Quijano solicitó a los representantes de la División de Víctimas y Testigos de la Policía Nacional Civil que les otorgue participación en la selección de los miembros de esa corporación que les servirán como escoltas y han solicitado acceso al informe de riesgo elaborado por dicha institución; c) los días 18 y 23 de abril de 2007 la señora Marina Elizabeth García de Meléndez fue víctima de vigilancia y seguimiento por parte de individuos desconocidos, al momento de salir de su centro de trabajo como maestra, lo cual

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