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7. establecer en “25 de Febrero” un puesto de salud permanente y con las
medicinas e insumos necesarios para una atención en salud adecuada
(punto resolutivo vigésimo primero de la Sentencia);
8. asegurarse que el puesto de salud y el sistema de comunicación
señalados se trasladen al lugar donde la Comunidad se asiente
definitivamente una vez que haya recuperado su territorio tradicional
(punto resolutivo vigésimo tercero de la Sentencia);
9. realizar un programa para que los miembros de las comunidades puedan
registrarse y obtener sus documentos de identificación (punto resolutivo
vigésimo cuarto de la Sentencia);
10. adoptar en su derecho interno las medidas legislativas, administrativas y
de cualquier otro carácter que sean necesarias para crear un sistema
eficaz de reclamación de tierras ancestrales o tradicionales de los
pueblos indígenas que posibilite la concreción de su derecho de
propiedad (punto resolutivo vigésimo quinto de la Sentencia);
11. adoptar inmediatamente las medidas necesarias para que el Decreto No.
11.804 que declaró como área silvestre protegida a parte del territorio
reclamado por la Comunidad no sea un obstáculo para la devolución de
las tierras tradicionales (punto resolutivo vigésimo sexto de la
Sentencia);
12. pagar las cantidades dispuestas por concepto de indemnizaciones por
daños materiales e inmateriales y el reintegro de costas y gastos (punto
resolutivo vigésimo séptimo de la Sentencia), y
13. crear un fondo de desarrollo comunitario y conformar un comité de
implementación de dicho fondo (punto resolutivo vigésimo octavo de la
Sentencia).
4.
Recordar que, de conformidad con lo indicado en el Considerando 3 de la
presente Resolución, se tiene previsto que una delegación de la Corte y su Secretaría
efectúen una visita al Paraguay con el fin de obtener información relevante y precisa
para supervisar el cumplimiento de las medidas de reparación pendientes ordenadas
en las Sentencias de los casos de las comunidades indígenas Yakye Axa,
Sawhoyamaxa y Xákmok Kásek, particularmente las relativas a garantizar el derecho
de propiedad comunal, y reconocer la importancia de que el Estado haya dado su
conformidad para que la misma se concrete.
5.
Requerir a la Secretaría de la Corte que notifique la presente Resolución al
Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos.
Corte IDH. Casos de las Comunidades Indígenas Yakye Axa, Sawhoyamaxa y Xákmok
Kásek Vs. Paraguay. Supervisión de cumplimiento de sentencia. Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de 30 de agosto de 2017.
Roberto F. Caldas
Presidente
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