RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 28 DE JULIO DE 2014 CASO WONG HO WING * VS. PERÚ VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”), el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) del representante de la presunta víctima 1 (en adelante “el representante”), y el escrito de excepción preliminar, contestación al sometimiento del caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) de la República del Perú (en adelante “Perú” o “el Estado”), así como los escritos de observaciones a la excepción preliminar y otras cuestiones previas presentados por el representante y la Comisión. 2. Las listas definitivas de declarantes presentadas por el Estado, el representante y la Comisión, las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por el Estado y la Comisión, así como la comunicación posterior de la Comisión Interamericana donde informó que los peritos propuestos por dicho órgano no podrían asistir a la audiencia pública. CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión ofreció como prueba dos dictámenes periciales y el representante ofreció la declaración de una presunta víctima, dos testimonios y un peritaje, mientras que el Estado ofreció cinco declaraciones periciales. Todo ello en la debida oportunidad procesal (supra Vistos 1 y 2). 3. El Estado objetó las dos declaraciones periciales ofrecidas por la Comisión Interamericana, así como las cuatro declaraciones propuestas por el representante. La Comisión informó que no tenía observaciones que formular a las listas definitivas de declarantes de las partes y el representante no presentó observaciones a las listas definitivas de declarantes del Estado o de la Comisión. * De acuerdo a información en el expediente, el nombre de la presunta víctima en chino es Huang Haiyong, mientras que Wong Ho Wing sería una adaptación de su nombre al inglés. A efectos de esta Resolución, el Presidente identificará a la presunta víctima como Wong Ho Wing, como ha sido identificado a lo largo del proceso en el sistema interamericano de derechos humanos. 1 El representante de la presunta víctima en el presente caso es el señor Luis Lamas Puccio.

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