RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 28 DE JULIO DE 2014
CASO WONG HO WING * VS. PERÚ
VISTO:
1.
El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la
Comisión”), el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de
solicitudes y argumentos”) del representante de la presunta víctima 1 (en adelante “el
representante”), y el escrito de excepción preliminar, contestación al sometimiento del
caso y de observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de
contestación”) de la República del Perú (en adelante “Perú” o “el Estado”), así como los
escritos de observaciones a la excepción preliminar y otras cuestiones previas
presentados por el representante y la Comisión.
2.
Las listas definitivas de declarantes presentadas por el Estado, el representante
y la Comisión, las correspondientes observaciones a dichas listas presentadas por el
Estado y la Comisión, así como la comunicación posterior de la Comisión Interamericana
donde informó que los peritos propuestos por dicho órgano no podrían asistir a la
audiencia pública.
CONSIDERANDO QUE:
1.
El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas
víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c,
41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3, 57 y 58 del Reglamento de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”).
2.
La Comisión ofreció como prueba dos dictámenes periciales y el representante
ofreció la declaración de una presunta víctima, dos testimonios y un peritaje, mientras
que el Estado ofreció cinco declaraciones periciales. Todo ello en la debida oportunidad
procesal (supra Vistos 1 y 2).
3.
El Estado objetó las dos declaraciones periciales ofrecidas por la Comisión
Interamericana, así como las cuatro declaraciones propuestas por el representante. La
Comisión informó que no tenía observaciones que formular a las listas definitivas de
declarantes de las partes y el representante no presentó observaciones a las listas
definitivas de declarantes del Estado o de la Comisión.
*
De acuerdo a información en el expediente, el nombre de la presunta víctima en chino es Huang
Haiyong, mientras que Wong Ho Wing sería una adaptación de su nombre al inglés. A efectos de esta
Resolución, el Presidente identificará a la presunta víctima como Wong Ho Wing, como ha sido identificado a
lo largo del proceso en el sistema interamericano de derechos humanos.
1
El representante de la presunta víctima en el presente caso es el señor Luis Lamas Puccio.