Informe, la necesidad de obtención de justicia en el caso individual y los alegados daños irreparables que el paso del tiempo ha venido provocando en las presuntas víctimas. 4. Solicitudes de la Comisión. – Con base en lo anterior, la Comisión solicitó a la Corte que declarara la responsabilidad internacional del Estado por la violación a los derechos establecidos en los artículos 5 (integridad personal), 8.1 (garantías judiciales), 11 .2 (no injerencia en la vida familiar), 17 (protección a la familia), 24 (igualdad ante la ley) y 25.1 (protección judicial) de la Convención, en relación con las obligaciones establecidas en los artículos 1.1 y 19 (derechos de la niñez) del mismo instrumento, así como el derecho a vivir una vida libre de violencia, contemplado por el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la mujer (en adelante también “Convención de Belém do Pará”) en perjuicio de María. Asimismo, solicitó que se declare al Estado responsable por la violación a los artículos 8.1 (garantías judiciales), 17 (protección a la familia), 11.2 (no injerencia en la vida familiar) y 25.1 (protección judicial), de la Convención Americana en relación con el artículo 1.1 del mismo texto en perjuicio de la madre de María. Finalmente, solicitó que se declare la responsabilidad estatal por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8.1 (garantías judiciales), 17 (protección a la familia), 25.1 (protección judicial) de la Convención Americana en relación con sus artículos 19 (derechos de la niñez) y 1.1 del mismo instrumento en perjuicio de Mariano. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado medidas de reparación, las cuales se detallan y analizan en el Capítulo VIII de la presente Sentencia. II PROCEDIMIENTO ANTE LA CORTE 5. Notificación al Estado y a los representantes. - El sometimiento del caso fue notificado al Estado y a las representantes de las presuntas víctimas 3 el 8 de junio de 2022. 6. Escritos de solicitudes, argumentos y pruebas. – Las representantes presentaron su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y argumentos”) el 7 de agosto de 2022 en el que coincidieron con el contenido del Informe de Fondo y solicitaron medidas de reparación adicionales a las requeridas por la Comisión. 7. Escrito de contestación 4. – El 16 de septiembre de 2022 el Estado presentó ante la Corte su escrito de contestación al sometimiento del caso por parte de la Comisión, así como sus observaciones a los escritos de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación” o “contestación”). En dicho escrito, el Estado reconoció su responsabilidad por las violaciones de derechos determinadas en el Informe de Fondo de la Comisión. En el presente caso, el mero transcurso del tiempo podía llegar a agravar la situación de las presuntas víctimas, por lo que resultaba urgente su pronta resolución. 3 Las representantes de las presuntas víctimas en el presente caso fueron Araceli Margarita Díaz, María Claudia Torrens, Marta Nora Haubenreich y Carmen María Maidagan. 4 El Estado designó como Agentes a Alberto Javier Salgado, Director de Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores , Comercio Internacional y Culto; Julia Loreto, Asesora Legal de la Dirección Contencioso Internacional en Materia de Derechos Humanos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; Andrea Pochak, Subsecretaria de Protección y Enlace Internacional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación; Gabriela Kletzel, Directora Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en materia de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación y Rodrigo Robles Tristán, Asesor Legal de la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos Internacionales en materia de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación. Posteriormente, el 15 de mayo de 2022, el Estado informó del cese de Andrea Pochak como agente alterna en el presente caso. 5

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