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113. A la luz del derecho internacional la independencia se refleja en dos dimensiones, la
primera, institucional o de sistema y, la segunda, funcional o del ejercicio individual de las y los jueces193.
El ámbito de la dimensión institucional corresponde al grado de independencia que debe guardar el
Poder Judicial respecto de otros poderes públicos, de tal manera que existan garantías suficientes que
permitan que no sea sometido a abusos o restricciones indebidas por parte de otros poderes o
instituciones del Estado. Respecto de esta dimensión de la independencia el Comité de Derechos
Humanos de las Naciones Unidas ha subrayado que toda situación en que las funciones y competencias
del Poder Judicial y del poder ejecutivo no fueran claramente distinguibles o en la que este último
pudiera controlar o dirigir al primero resulta incompatible con el concepto de un tribunal
independiente194. Por otro lado, la faceta funcional de la independencia o de su ejercicio individual se
refiere, además de a los procedimientos y las cualificaciones para el nombramiento de los jueces, a las
garantías en relación con su seguridad en el cargo hasta la edad de jubilación obligatoria o la expiración
de su mandato, así como en las condiciones que rigen los ascensos, los traslados, la suspensión y la
cesación en sus funciones y la independencia efectiva del Poder Judicial respecto de la injerencia política
por los poderes ejecutivo y legislativo195.
114. La Asamblea General de la ONU estableció los estándares internacionales relativos a las
garantías mínimas que aseguran la independencia institucional y personal de los jueces en los Principios
Básicos de las Naciones Unidas relativos a la Independencia de la Judicatura (en adelante los Principios
Básicos)196 los cuales establecen en el derecho internacional los parámetros a observarse para asegurar
la independencia en la función jurisdiccional y constituyen a la vez un criterio que se utiliza para medir
la independencia del Poder Judicial en un Estado Miembro197. Con posterioridad a este instrumento se
han elaborado diversos instrumentos de carácter universal y regional destinados a proteger la
independencia del Poder Judicial, los cuales tienen por referentes a los Principios Básicos198.
193
Sobre ambas facetas, la Corte Interamericana ha hecho referencia a la independencia de jure y de facto, indicando
que “[se] requiere no sólo independencia jerárquica o institucional, sino también independencia real”. Corte IDH. Caso
Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, párr. 122.
194
Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 32. Artículo 14 El derecho a un juicio imparcial y a la
igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, CCPR/C/GC/32, , 23 de agosto de 2007, párr. 19. Citado en Naciones Unidas.
Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y
abogados, Leandro Despouy, A/HRC/11/41, 24 de marzo de 2009, párr. 18.
195
Comité de Derechos Humanos, Observación General No. 32. Artículo 14 El derecho a un juicio imparcial y a la
igualdad ante los tribunales y cortes de justicia, CCPR/C/GC/32, , 23 de agosto de 2007, párr. 19. Citado en en Naciones Unidas.
Asamblea General. Consejo de Derechos Humanos. Informe del Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y
abogados, Leandro Despouy, A/HRC/11/41, 24 de marzo de 2009, párr. 52.
196
Los Principios Básicos de las Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura fueron adoptados por el
Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán, Italia,
del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985 y fueron confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de
noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985 (en adelante Principios Básicos de la ONU).
197
De conformidad con el Preámbulo de los Principios Básicos de la ONU “los siguientes principios básicos […]deben
ser tenidos en cuenta y respetados por los gobiernos en el marco de la legislación y la práctica nacionales y ser puestos en
conocimiento de los jueces, los abogados, los miembros de los poderes ejecutivo y legislativo y el público en general”.
198
Entre los instrumentos que desarrollan los Principios Básicos, la Asamblea General aprobó un instrumento de
Procedimientos para la aplicación efectiva de los Principios Básicos (1989), los cuales establecen que “todos los Estados
adoptarán y aplicarán en sus sistemas judiciales los Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura con arreglo a
lo previsto en sus procedimientos constitucionales y en la práctica jurídica interna”. Asimismo, el Consejo Económico y Social de
las Naciones Unidas aprobó los Principios de Bangalore (2002) que refieren la importancia que tiene para la protección de los
derechos humanos una judicatura competente, independiente e imparcial. En lo que corresponde a los ámbitos regionales, las
Continúa…