39 115. En el ámbito del sistema interamericano el principio de independencia se encuentra consagrado como una de las garantías del debido proceso protegida por el artículo 8.1 de la Convención Americana. Dicha garantía asiste a las personas que acuden a los tribunales para la defensa de sus derechos y, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana, de ésta se desprenden a su vez determinadas garantías que los Estados deben brindar a los jueces y juezas a fin de garantizar su independencia199. Al respecto, en el caso Reverón Trujillo, la Corte precisó que los jueces, a diferencia de los demás funcionarios públicos, cuentan con garantías debido a la independencia necesaria del Poder Judicial, lo cual la Corte ha entendido como “esencial para el ejercicio de la función judicial”200. Entre tales garantías los órganos del sistema interamericano en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Europea de Derechos Humanos se han referido a las siguientes: a) el establecimiento de un proceso adecuado para el nombramiento y destitución201; b) la garantía contra presiones externas202; y c) la inamovilidad en el cargo durante el período establecido para su desempeño203. Dichas garantías son un corolario del derecho de acceso a la justicia que asiste a todas las personas y se traducen en “garantías reforzadas” de estabilidad a fin de garantizar la independencia necesaria del Poder Judicial204. …continuación normas para garantizar la independencia judicial se especifican en los siguientes instrumentos: Principios de Latimer House para el Commonwealth sobre las tres ramas de gobierno; Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces (1998) y la Declaración de Principios de Beijing sobre la Independencia de la Judicatura en la Región de LAWASIA (1995). Existen otros instrumentos, como el Estatuto Universal del Juez y el Estatuto del Juez Iberoamericano, aprobados por las asociaciones o cumbres de magistrados o fiscales, establecen también disposiciones sobre las garantías o principios de independencia e imparcialidad de las operadoras y los operadores de justicia. 199 Así, por ejemplo, la Corte Interamericana ha señalado que de las obligaciones que tiene el Estado para los justiciables sujetos a procesos ante los tribunales surgen a su vez “derechos para los jueces”, entre ellos, la Corte ha señalado que “la garantía de no estar sujeto a libre remoción conlleva a que los procesos disciplinarios y sancionatorios de jueces deben necesariamente respetar las garantías del debido proceso y debe ofrecerse a los perjudicados un recurso efectivo”Corte I.D.H., Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 147. 200 Corte I.D.H., Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 67. Corte IDH, Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227, párr.97. 201 Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párrs. 73-75. 202 Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 75; CIDH, Democracia y Derechos Humanos, 30 de diciembre de 2009, párr. 185. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Venezuela2009sp/VE09.indice.sp.htm; CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos, 31 de diciembre de 2011, párr. 359. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/defensores2011.pdf 203 Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 75.; Caso Apitz Barbera y otros (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) Vs. Venezuela, Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 138; CIDH, Democracia y Derechos Humanos, 30 de diciembre de 2009, párr. 185. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Venezuela2009sp/VE09.indice.sp.htm; CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos, 31 de diciembre de 2011, párr. 359. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/defensores2011.pdf 204 Corte I.D.H., Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 67; CIDH, Democracia y Derechos Humanos, 30 de diciembre de 2009, párr. 185. Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Venezuela2009sp/VE09.indice.sp.htm; CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos, 31 de diciembre de 2011, párr. 359. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/defensores2011.pdf.

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