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115. En el ámbito del sistema interamericano el principio de independencia se encuentra
consagrado como una de las garantías del debido proceso protegida por el artículo 8.1 de la Convención
Americana. Dicha garantía asiste a las personas que acuden a los tribunales para la defensa de sus
derechos y, de acuerdo a la jurisprudencia de la Corte Interamericana, de ésta se desprenden a su vez
determinadas garantías que los Estados deben brindar a los jueces y juezas a fin de garantizar su
independencia199. Al respecto, en el caso Reverón Trujillo, la Corte precisó que los jueces, a diferencia de
los demás funcionarios públicos, cuentan con garantías debido a la independencia necesaria del Poder
Judicial, lo cual la Corte ha entendido como “esencial para el ejercicio de la función judicial”200. Entre
tales garantías los órganos del sistema interamericano en concordancia con la jurisprudencia de la Corte
Europea de Derechos Humanos se han referido a las siguientes: a) el establecimiento de un proceso
adecuado para el nombramiento y destitución201; b) la garantía contra presiones externas202; y c) la
inamovilidad en el cargo durante el período establecido para su desempeño203. Dichas garantías son un
corolario del derecho de acceso a la justicia que asiste a todas las personas y se traducen en “garantías
reforzadas” de estabilidad a fin de garantizar la independencia necesaria del Poder Judicial204.
…continuación
normas para garantizar la independencia judicial se especifican en los siguientes instrumentos: Principios de Latimer House para
el Commonwealth sobre las tres ramas de gobierno; Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces (1998) y la Declaración de
Principios de Beijing sobre la Independencia de la Judicatura en la Región de LAWASIA (1995). Existen otros instrumentos, como
el Estatuto Universal del Juez y el Estatuto del Juez Iberoamericano, aprobados por las asociaciones o cumbres de magistrados o
fiscales, establecen también disposiciones sobre las garantías o principios de independencia e imparcialidad de las operadoras y
los operadores de justicia.
199
Así, por ejemplo, la Corte Interamericana ha señalado que de las obligaciones que tiene el Estado para los
justiciables sujetos a procesos ante los tribunales surgen a su vez “derechos para los jueces”, entre ellos, la Corte ha señalado
que “la garantía de no estar sujeto a libre remoción conlleva a que los procesos disciplinarios y sancionatorios de jueces deben
necesariamente respetar las garantías del debido proceso y debe ofrecerse a los perjudicados un recurso efectivo”Corte I.D.H.,
Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 147.
200
Corte I.D.H., Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 67. Corte IDH, Caso Chocrón Chocrón Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de julio de 2011. Serie C No. 227, párr.97.
201
Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71,
párrs. 73-75.
202
Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 75;
CIDH, Democracia y Derechos Humanos, 30 de diciembre de 2009, párr. 185. Disponible en:
http://www.cidh.org/countryrep/Venezuela2009sp/VE09.indice.sp.htm; CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de las
Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos, 31 de diciembre de 2011, párr. 359. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/defensores2011.pdf
203
Corte I.D.H., Caso del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 71, párr. 75.;
Caso Apitz Barbera y otros (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) Vs. Venezuela, Sentencia de 5 de agosto de 2008.
Serie C No. 182, párr. 138; CIDH, Democracia y Derechos Humanos, 30 de diciembre de 2009, párr. 185. Disponible en:
http://www.cidh.org/countryrep/Venezuela2009sp/VE09.indice.sp.htm; CIDH, Segundo Informe sobre la Situación de las
Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos, 31 de diciembre de 2011, párr. 359. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/defensores2011.pdf
204
Corte I.D.H., Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197, párr. 67; CIDH, Democracia y Derechos Humanos, 30 de diciembre de 2009, párr. 185.
Disponible en: http://www.cidh.org/countryrep/Venezuela2009sp/VE09.indice.sp.htm; CIDH, Segundo Informe sobre la
Situación de las Defensoras y los Defensores de Derechos Humanos, 31 de diciembre de 2011, párr. 359. Disponible en:
http://www.oas.org/es/cidh/defensores/docs/pdf/defensores2011.pdf.