50 Carta Europea sobre el Estatuto de los Jueces, refiere específicamente en relación con los procedimientos disciplinarios de jueces que “la decisión […]que pronuncia una sanción […]estará sujeta a apelación ante una autoridad judicial de mayor jerarquía243; por su parte, los Principios y Directrices relativos al Derecho a un Juicio Justo y Asistencia Jurídica de África prescriben que en los procedimientos disciplinarios los jueces tendrán derecho ”a una revisión independiente de las decisiones de los procedimientos disciplinarios, de suspensión o destitución244. 154. En el ámbito del sistema interamericano, la Convención Americana dispone que los Estados deben de ofrecer un recurso adecuado y efectivo a las personas sometidas a su jurisdicción contra actos violatorios de sus derechos fundamentales. Este derecho se encuentra protegido por el artículo 25 de la Convención y “constituye uno de los pilares básicos” de los Estados en una sociedad democrática245. En cuanto al alcance del derecho a la protección judicial, tanto la Comisión como la Corte han reiterado que éste se aplica no sólo respecto de los derechos contenidos en la Convención, sino también de aquéllos que estén reconocidos por la Constitución o por la ley246. La Corte ha señalado que “para que exista un recurso efectivo no basta con que esté previsto por la Constitución o la ley o con que sea formalmente admisible, sino que requiere también que sea realmente idóneo para establecer si se ha incurrido en una violación a los derechos humanos y proveer lo necesario para remediarla” 247 . Por su parte, el derecho a recurrir el fallo hace parte debido proceso legal de conformidad con lo establecido en el artículo 8.2 h) de la Convención248. El derecho de recurrir del fallo es una garantía primordial en aras de permitir que una sentencia adversa pueda ser revisada por un juez o tribunal distinto y de superior jerarquía orgánica249. Por lo tanto, a juicio de la Comisión la etapa de …continuación Informe de la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados, Gabriela Knaul, Comunicaciones y respuestas, A/HRC/17/30/Add.1, 19 de mayo 2011, Bolivia, párr. 120. 243 Carta europea sobre el estatuto de los jueces y Memorando Explicativo (DAJ/DOC)98) elaborada por la reunión multilateral sobre el estatuto de los jueces en Europa organizada por el Consejo de Europa entre el 8 y 10 de julio de 1998. 244 Principios y Directrices relativos al Derecho a un juicio justo y a la asistencia jurídica en África, adoptados como parte del informe de actividades de la Comisión Africana en la 2ª Cumbre y Reunión de Jefes de Estado de la Unión Africana celebrada en Maputo del 4 al 12 de julio de 2003. Ver Principio A, párrafo 4(q) y (r). 245 Corte IDH. Caso Castillo Páez Vs. Perú. Fondo. Sentencia de 3 de noviembre de 1997. Serie C No. 34, párr. 82; Caso Claude Reyes y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 131, y Caso Castañeda Gutman Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 183, párr. 78. 246 Corte IDH., Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros). Sentencia sobre Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 24 de Noviembre de 2006. Serie C No. 158, párr. 122; Caso Claude Reyes y otros vs. Chile. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 128; y Caso Yatama. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 167. Ver también. CIDH. Demanda ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso del Sindicato de Funcionarios, Profesionales y Técnicos de la Empresa del Servicio de Alcantarillado y Agua Potable de Lima vs. Perú. 16 de enero de 2010. Párr. 57. 247 Corte IDH. OC- 9/87..Garantías Judiciales en Estados de Emergencia (arts. 27.2, 25 y 8 Convención Americana sobre Derechos Humanos), 6 de octubre de 1987, párr. 24; y Corte IDH. Caso “Cinco Pensionistas” Vs. Perú. Sentencia de 28 de febrero de 2003. Serie C No. 98, párr. 136. 248 Corte IDH. Caso Herrera Ulloa vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia del 2 de julio de 2004, párrafo 158 249 CorteIDH, Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 158, y Caso Mohamed Vs. Argentina. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 noviembre de 2012. Serie C No. 255, párr. 97.

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