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deber especial de reserva y prudencia vinculado con la protección de los principios de independencia e
imparcialidad de la función judicial. En efecto, estos principios, reconocidos en numerosos tratados y
declaraciones de principios internacionales282, son fundamentales para el correcto funcionamiento del
sistema democrático, y su defensa puede dar lugar al establecimiento de responsabilidades ulteriores a
los miembros del Poder Judicial por el ejercicio abusivo del derecho a la libertad de expresión. Al
respecto, los Principios Básicos de Naciones Unidas relativos a la independencia de la judicatura reconocen
que “[…] al igual que los demás ciudadanos, los miembros de la judicatura gozarán de las libertades de
expresión, creencias, asociación y reunión, con la salvedad de que, en el ejercicio de esos derechos, los
jueces se conducirán en todo momento de manera que preserve la dignidad de sus funciones y la
imparcialidad e independencia de la judicatura”283. En el mismo sentido, el principio 4.6 de los Principios
de Bangalore sobre Conducta Judicial establece que “[u]n juez, como cualquier otro ciudadano, tiene
derecho a la libertad de expresión y de creencias, derecho de asociación y de reunión pero, cuando
ejerza los citados derechos y libertades, se comportará siempre de forma que preserve la dignidad de las
funciones jurisdiccionales y la imparcialidad e independencia de la judicatura”284.
203. No obstante, conforme a la jurisprudencia reiterada de la Comisión y Corte
Interamericana, el establecimiento de este tipo de limitaciones debe ser de carácter excepcional y para
…continuación
IDH. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de
2009. Serie C No. 194, párr. 139; Corte IDH, Caso Perozo y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr. 151) En términos del tribunal interamericano, “no sólo es
legítimo sino que en ciertas ocasiones es un deber de las autoridades estatales pronunciarse sobre cuestiones de interés
público” (Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción
Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 131) A este respecto,
resulta suficiente poner de manifiesto que, en el marco de sus atribuciones legales, los funcionarios públicos y en particular los
más altos funcionarios del poder ejecutivo, tienen deberes especiales relacionados directa o indirectamente con el ejercicio de
su derecho a la libertad de expresión, esto es: (1) deber especial de constatación razonable de los hechos que fundamentan sus
pronunciamientos; (2) deber de asegurarse que sus pronunciamientos no constituyan violaciones a los derechos humanos y, en
particular, que no lesionan los derechos de quienes contribuyen a la deliberación pública mediante la expresión y difusión de su
pensamiento, tales como periodistas y defensores de derechos humanos; (3) deber de asegurarse que sus pronunciamientos no
interfieran sobre la independencia y autonomía de las autoridades judiciales; (4) deber de confidencialidad al que legalmente
puede estar sujeta cierta información sensible en poder del Estado, dentro del marco establecido por el artículo 13.2 de la
Convención, y (5) deber especial de efectuar las denuncias por violación a los derechos humanos de que tengan conocimiento
(CIDH, Informe de la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión 2009, OEA/Ser.L/V/II.Doc. 51, 30 de diciembre de 2009,
cap. III, párr. 202 y ss.)
282
Ver al respecto, Principios Básicos relativos a la independencia de la judicatura (adoptados por el Séptimo
Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de
agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de
1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985); Principios de Bangalore sobre Conducta Judicial; Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos (artículo 14); el Estatuto del Juez Iberoamericano, adoptado por la VI Cumbre Iberoamericana de Presidentes
de Cortes Supremas y Tribunales Supremos de Justicia, celebrada en Santa Cruz de Tenerife, Canarias, España, los días 23, 24 y
25 de mayo de 2001; Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículos 8, 59 y 71); Convención Europea de Derechos
Humanos (artículo 6), entre otros.
283
Principio 8, Principios Básicos de las Naciones Unidas Relativos a la Independencia de la Judicatura adoptados por
el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán,
Italia, del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 del 29 de
noviembre de 1985 y 40/146 del 13 de diciembre de 1985.
284
Principio 4.6, Principios de Bangalore sobre Conducta Judicial, aprobados por el Consejo Económico y Social de las
Naciones Unidas en su resolución E/CN.4/2003/65/Anexo, en La Haya, Países Bajos, en noviembre de 2002 y adoptados el 10 de
enero de 2003.