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una expresión del poder punitivo del Estado” que implican un grave menoscabo, privación o alteración
de los derechos de las personas como consecuencia de una conducta ilícita289.
207. Ahora bien, para admitir la legitimidad de una medida que restringe severamente la
libertad de expresión de los jueces y magistrados, no basta que la misma esté consagrada de manera
clara y precisa en una ley. En los términos del artículo 13.2 de la Convención, se exige determinar si el
objetivo que persigue la restricción es legítimo y está justificado por la Convención Americana. Como ha
sido mencionado, el artículo 13.2 la Convención establece que el ejercicio del derecho a la libertad de
expresión está sujeto sólo a responsabilidades ulteriores que deben ser necesarias para “el respeto a los
derechos o a la reputación de los demás”, o “la protección de la seguridad nacional, el orden público o la
salud o la moral públicas”.
208. En este sentido, por las razones que se explican adelante, la Comisión considera que una
restricción a la libertad de expresión que persiga la defensa de los principios de independencia e
imparcialidad judicial tiene objetivos legítimos que se enmarcan dentro del concepto de orden público
institucional. En efecto, a lo largo del presente informe ha quedado explícita la relevancia de estos
principios fundamentales.
209. Ahora bien, resultaría equivocado sostener que basta con que las normas tengan una
finalidad legítima para que una restricción a la libertad de expresión sea adecuada. Aparte de ello es
necesario, de conformidad con la jurisprudencia interamericana, determinar si realmente tal restricción
es útil, necesaria y estrictamente proporcionada para alcanzar ese objetivo legítimo. Los párrafos que
siguen resumen los criterios fundamentales desarrollados por la doctrina y la jurisprudencia para
adelantar esta tercera etapa del juicio de necesidad.
210. Tanto la Comisión como la Corte Interamericana han sostenido que el derecho a la
libertad de pensamiento y de expresión tiene dos dimensiones: una individual y otra social. En tanto que
derecho individual, el derecho a la libertad de expresión refleja la posibilidad de todas las personas, sin
discriminación, de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, por cualquier medio y
sin injerencias arbitrarias. Pero la función de la libertad de expresión no se limita a la defensa de estos
derechos individuales. Desde el punto de vista social, la libertad de expresión es un derecho que tiene
una relación estructural con la democracia290. Esta relación ha sido calificada por los órganos del sistema
interamericano de derechos humanos como “estrecha”, “indisoluble”, “esencial” y “fundamental”291.
Según la Corte Interamericana,
289
Cfr. Corte IDH. Caso Baena Ricardo y otros Vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de febrero
de 2001. Serie C No. 72, párrs. 106 y 108.
290
Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 70; Corte IDH. Caso Claude Reyes y
otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 85; Corte I.D.H., Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica.
Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107, párr. 112; Corte IDH. Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Sentencia de 31 de
agosto de 2004. Serie C No. 111, párr. 82; Corte IDH. Caso Ríos y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 194, párr.105; Corte IDH. Caso Perozo y otros Vs.
Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de enero de 2009. Serie C No. 195, párr.
116.
291
Corte IDH. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos
Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5, párr. 70; Corte IDH. Caso Claude Reyes y
otros. Sentencia de 19 de septiembre de 2006. Serie C No. 151, párr. 85; Corte IDH. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Sentencia
Continúa…