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servidores públicos y, en especial, al propio Poder Judicial. En efecto, en el caso Kudeshkina vs. Russia, la
Corte Europea resolvió que la remoción de una jueza por haber realizado críticas públicas respecto de la
falta de independencia del Poder Judicial violaba el derecho a la libertad de expresión de la Jueza
consagrado en el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos. Al respecto, la Corte
Europea sostuvo que “los asuntos que conciernen al funcionamiento del sistema judicial constituyen
cuestiones de interés público, cuyo debate goza de la protección del artículo 10 [de la Convención
Europea de Derechos Humanos]”296. Si bien la Corte Europea reconoció que los jueces están sometidos a
especiales deberes de recato en aquellos casos en los que la imparcialidad e independencia del Poder
Judicial pueda ser puesta en duda, también consideró que el hecho de que un determinado asunto
tenga implicancias políticas “no es por sí solo motivo suficiente para prevenir a un juez emitir opinión
sobre ese asunto”297.
214. En esa misma lógica, la CIDH sostiene que en todos los casos en los cuales se alegue la
violación del deber de prudencia por la participación de un juez en un asunto de interés público que no
es objeto de un caso bajo su conocimiento, es necesario que cuidadosamente se valore si la expresión
de la opinión causó un menoscabo a la independencia e imparcialidad de tal magnitud que amerite la
imposición de la sanción. Recae sobre el Estado la carga de probar que los límites impuestos tienen el
reducido objeto de proteger estos principios, y que han sido interpretados restrictivamente, ya que
constituyen la excepción al principio general según el cual la libertad de expresión es un derecho amplio
reconocido a todas las personas por igual y especialmente protegido cuando se trata de expresiones
sobre asuntos de interés público298. Como ha sostenido la Corte Europea de Derechos Humanos en su
jurisprudencia, “la libertad de expresión puede estar sujeta a diversas excepciones, sin embargo, éstas
deben ser interpretadas restrictivamente y la necesidad para imponerlas debe establecerse de manera
convincente”299. Además, como se indicó previamente, cuando quiera que se trate de expresiones
atinentes al Estado y a asuntos de interés público, este examen de necesidad y proporcionalidad de las
limitaciones al derecho a la libertad de expresión de un funcionario judicial debe ser aplicado en forma
más estricta.
215. A la luz de este marco jurídico, en el siguiente apartado la CIDH pasará a examinar las
responsabilidades ulteriores impuestas en el caso concreto.
2.
296
Limitaciones impuestas en el caso concreto
Corte Europea de Derechos Humanos, Case of Kudeshina vs. Russia, decisión del 26 de febrero de 2009, párr. 86.
297
Corte Europea de Derechos Humanos, Case of Kudeshina vs. Russia, decisión del 26 de febrero de 2009, párr. 95.
Ver además, en el mismo sentido, Corte Europea de Derechos Humanos, Case of Wille vs. Lichtenstein, decisión del 28 de
octubre de 1999, en el que el Tribunal consideró que los asuntos constitucionales siempre tienen implicancias políticas, pero
eso no autoriza a prohibir la libre expresión de los jueces sobre esos asuntos.
298
Cfr. Corte IDH. Caso Tristán Donoso Vs. Panamá. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
27 de enero de 2009. Serie C No. 193, párr. 114. En este caso la Corte dijo que “Convención Americana garantiza este derecho a
toda persona, independientemente de cualquier otra consideración, por lo que no cabe considerarla ni restringirla a una
determinada profesión o grupo de personas. La libertad de expresión es un componente esencial de la libertad de prensa, sin
que por ello sean sinónimos o el ejercicio de la primera esté condicionado a la segunda. El presente caso se trata de un abogado
quien reclama la protección del artículo 13 de la Convención [Americana]”).
299
Corte Europea de Derechos Humanos, Case of Pitkevich v. Russia, decisión del 8 de febrero de 2001.