89 para el fortalecimiento de la sociedad democrática y el Estado de Derecho, lo cual ha sido reiteradamente señalado por la Corte. En ese sentido, ha establecido que: […] Los derechos políticos son derechos humanos de importancia fundamental dentro del sistema interamericano que se relacionan estrechamente con otros derechos consagrados en la Convención Americana como la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de 351 asociación y que, en conjunto, hacen posible el juego democrático. […] . 291. Específicamente en relación con los derechos políticos de las y los jueces, según lo estableció la Corte en el caso Apitz Barbera y otros, el artículo 23.1.c no establece el derecho a acceder a un cargo público, sino a acceder en “condiciones generales de igualdad”. Esto quiere decir que el respeto y garantía de este derecho se cumplen cuando “los criterios y procedimientos para el nombramiento, ascenso, suspensión y destitución [sean] razonables y objetivos” y que “las personas no sean objeto de discriminación” en el ejercicio de este derecho352. Sin embargo, como lo desarrolló la Corte en posterior jurisprudencia en el caso Reverón Trujillo, “el acceso en condiciones de igualdad constituiría una garantía insuficiente si no está acompañado por la protección efectiva de la permanencia en aquello a lo que se accede” 353. 292. En este sentido, la Corte ha concluido que el artículo 23 de la Convención no sólo establece que sus beneficiarios disfruten de los derechos políticos, sino que agrega la palabra “oportunidades”. Esto lleva implícita la obligación de garantizar con medidas positivas que toda persona que es formalmente titular de derechos políticos tenga la oportunidad real de ejercerlos354. De esta forma resulta esencial que el Estado cree las condiciones y mecanismos óptimos para asegurar que los derechos políticos se ejerzan efectivamente355. En tal sentido, el Comité de Derechos Humanos ha interpretado que la garantía de protección abarca tanto el acceso como la permanencia en condiciones de igualdad y no discriminación respecto a los procedimientos de suspensión y destitución356. 293. La Comisión considera que el presente caso reviste particularidades específicas ya que las presuntas víctimas ejercieron actividades en contra del golpe de Estado de Honduras, teniendo la calidad de jueces y miembros de la “Asociación de Jueces por la Democracia”. Como se ha señalado en el apartado de hechos probados la AJD emitió diversos comunicados públicos en el contexto del golpe 351 Corte I.D.H., Caso Castañeda Gutman vs. México. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 140; Corte I.D.H., La Expresión "Leyes" en el Artículo 30 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6, párr. 34; Corte I.D.H., Caso Yatama vs. Nicaragua. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, párr. 191. 352 Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No. 182, párr. 206 353 Corte I.D.H., Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de junio de 2009. Serie C No. 197. Párr.138. 354 Corte I.D.H., Caso Castañeda Gutman vs. Estados Unidos Mexicanos. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 145. 355 CIDH, Nota de remisión e Informe de Fondo del Caso 12.343 Edgar Fernando García y otros vs. Guatemala, 9 de febrero de 2011, párr. 149. Corte I.D.H., Caso Castañeda Gudman vs. Estados Unidos Mexicanos. Fondo, Reparaciones y Costas, Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184, párr. 145. 356 Cfr. Pastukhov v. Belarus (814/1998), ICCPR, A/58/40 vol. II (5 August 2003) 69 (CCPR/C/78/D/814/1998) at paras. 7.3 and 9; Adrien Mundyo Busyo, Thomas Osthudi Wongodi, René Sibu Matubuka et al. v. Democratic Republic of the Congo (933/2000), ICCPR, A/58/40 vol. II (31 July 2003) 224 (CCPR/C/78/D/933/2000) at para. 5.2.

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