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Organización y Atribuciones de los Tribunales que en lo atinente textualmente expresa: Art. 3º- Es
prohibido a las Autoridades Judiciales: 1) Mezclarse en las atribuciones de otras actividades y ejercer
otras atribuciones que las que determinan las Leyes… 2º….3º….4º Dirigir al Poder ejecutivo, a
Funcionarios Públicos o Corporaciones Oficiales, felicitaciones o censuras por sus actos… 5) …6)…”; éste
en relación con el 53) letras f), g) y 55) de la Ley de Carrera Judicial y 172) letras e), f) y 174) de su
Reglamento”. Finalmente determinó que incurrió en “actos que atentan contra la dignidad de la
Administración de Justicia y en incompatibilidades para el ejercicio del cargo al tenor de los Artículos
321, 322 y 323 Párrafo Primero de la Constitución de la República; 44), 53 letras b) y g) de la Ley de la
Carrera Judicial; 6), 149 y 172) letra b) de su Reglamento, además del incumplimiento de los Artículos 1)
letras d), e), 2) letras d), f), del Código de Ética para Funcionarios y Empleados Judiciales; y 3), 8), 43) y
55) del Código de Ética Iberoamericano”, ordenando se remita el informe a la Dirección de
Administración de Personal de la Carrera Judicial “para los fines legales que estime pertinentes”171.
103. El 27 de octubre de 2009 el juez Barrios fue citado a comparecer ante la Dirección de
Administración de Personal172. Tras haber solicitado mayor tiempo para preparar su defensa, la nueva
audiencia se fijó para el 7 de diciembre de 2009 cuando reiteró que sus comentarios fueron realizados
en su condición de profesor de derecho y no en calidad de juez de sentencia173. El juez agregó que la CSJ
tenía una campaña de persecución contra los jueces y juezas aficionados a la AJD con el objeto de acallar
sus voces críticas y discrepantes dentro del Poder Judicial. Además, reclamó la violación a su derecho a
la defensa, sostuvo la prescripción de la acción y ofreció pruebas174.
104. La Dirección resolvió sobre las pruebas ofrecidas el 10 de diciembre de 2009175. El 8 de
febrero de 2010 el juez Barrios interpuso recurso de apelación alegando entre otros aspectos la
prescripción de la acción176. Dicho recurso fue declarado “sin lugar” por el Consejo de la Carrera Judicial
toda vez que dicho recurso se refería a la “práctica de los trámites necesarios para la sustanciación
regular de las mismas” 177.
105. Al evacuar prueba inspeccional el 7 de abril de 2010 se verificó que en la Dirección de
Personal de la Carrera del Poder Judicial, Jefatura de Personal, se constató que en el fólder de circulares
del año de 2009 se encontraba el comunicado referido supra párrafo 55. El 12 de abril de 2010 se
171
Anexo 19. Informe de Investigación. CSJ. Inspectoría General de Tribunales. Resolución de 17 de septiembre de
2009. Folios 210- 213. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011.
172
Anexo 19. Informe de Investigación. Poder Judicial. Sub Dirección de Administración de Personal de la Carrera
Judicial. Cédula de Citación. 27 de octubre de 2009. Folio 216. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de
2011.
173
Anexo 19. Informe de Investigación. Audiencia de Descargo No. 173-2009, Ramón Enrique Barrios. 7 de diciembre
de 2009. Folios 254- 259. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011.
174
Anexo 19. Informe de Investigación. Audiencia de Descargo No. 173-2009, Ramón Enrique Barrios. 7 de diciembre
de 2009. Folios 254-259. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011.
175
Anexo 19. Informe de Investigación. Oficio del Sub-Director de Administración de Personal. 10 de diciembre de
2009. folio 459. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011.
176
Anexo 19. Informe de Investigación. Recurso de Apelación ante el Director de Administración de Personal de la
CSJ. 8 de febrero de 2010. Folios 466- 468. Anexos a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011.
177
Anexo 19. Informe de Investigación. Consejo de Carrera. Resolución al recurso de apelación. 22 de febrero de
2010. Folio 471. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011.