35
evacuó la prueba ofrecida por el señor Barrios consistente en una testimonial sobre la conducta oficial
del señor Barrios y otra en relación a la publicación del artículo178.
106. El 20 de abril de 2010 la Dirección de Administración Personal recomendó a la CSJ
destituir al juez Barrios179. El 5 de mayo de 2010, la CSJ resolvió destituir sin responsabilidad para la
institución al juez Barrios de su cargo. Dicha resolución está firmada por el Presidente de la Corte
Suprema y su Secretaria. Según esta resolución,
[S]e encuentra debidamente acreditado el comportamiento del Juez Barrios al aceptar una
invitación a dictar una conferencia [en la UNAH] […] para profesores, trabajadores y público en
general, sobre lo acontecido el 28 de junio del año 2009, actividad que al rebasar el aula
propiamente y emitir criterios de valor, se vuelve política y que, conforme con [la ley] […] está
vedada a funcionarios judiciales, quienes deberán abstenerse a participar en actos y externar
180
opiniones de carácter políticos […]
107. La anterior resolución agregó que la publicación del artículo en el diario Tiempo
“convierte su actuación [en] incompatible con el decoro del cargo de Juez”, señaló “ningún juez puede
alegar que tiene derecho a participar en el debate político nacional como cualquier ciudadano”.
Asimismo, se indicó que la conducta violó lo dispuesto en la Constitución de la República, en su artículo
319 párrafo segundo y el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial. Agregó que con lo expuesto
en la conferencia y la posterior noticia en un medio escrito, su actuación es incompatible con el decoro
del cargo de Juez en violación del Código de Ética para Funcionarios y Empleados181.
108. El 21 de mayo de 2010 las presuntas víctimas presentaron una solicitud de
reconsideración de la sanción de despido a la Corte Suprema182. En dicha reconsideración se indicó entre
otras cosas que tuvieron conocimiento de la sesión del Pleno de 5 de mayo de 2010 donde se tomó la
decisión de despido en virtud de que una magistrada habría confirmado la información ante medios de
comunicación sin que se le hubiera hecho la entrega del acta correspondiente”183. En una entrevista
realizada por un medio al Presidente de la Corte Suprema el 4 de junio de 2010 se hizo de conocimiento
que “con el mismo número de votos; los magistrados que votaron la primera vez lo ratificaron en la
segunda ocasión”184. El 16 de junio de 2010 la Corte emitió un acuerdo de destitución con respecto al
juez Barrios en los siguientes términos:
178
Anexo 19. Informe de Investigación. Acta de Inspección, 7 de abril de 2010. Folio 484; Acta de audiencia. 12 de
abril de 2010. Folio 519 y ss. Anexos a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011.
179
Anexo 19. Informe de Investigación. Resolución 171-173-174-2010 de la Dirección de Administración de Personal.
20 de abril de 2010. Folios 525 y ss. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011.
180
Anexo 19. Informe de Investigación. Resolución de 5 de mayo de 2010. Sin folio, Anexo a la comunicación de los
peticionarios de 20 de enero de 2011.
181
Anexo 19. Informe de Investigación. Resolución de 5 de mayo de 2010. Sin folio, se encuentra localizado con
posterioridad al folio 531. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011.
182
Anexo 17. Recurso ante la CSJ. Se solicita reconsideración de sanción de despido. 21 de mayo de 2010. Anexo a
comunicación de los peticionarios de 6 de julio de 2010.
183
Anexo 17. Recurso ante la CSJ. Se solicita reconsideración de sanción de despido. 21 de mayo de 2010. Anexo a
comunicación de los peticionarios de 6 de julio de 2010
184
Anexo 18. Nota de prensa: La Prensa.hn, Prefiere renunciar a permitir injerencia. El Presidente de la CSJ dice que lo
político no está sobre la ley, 4 de junio de 2010. Anexo a la petición inicial recibida el 6 de julio de 2010.