35 evacuó la prueba ofrecida por el señor Barrios consistente en una testimonial sobre la conducta oficial del señor Barrios y otra en relación a la publicación del artículo178. 106. El 20 de abril de 2010 la Dirección de Administración Personal recomendó a la CSJ destituir al juez Barrios179. El 5 de mayo de 2010, la CSJ resolvió destituir sin responsabilidad para la institución al juez Barrios de su cargo. Dicha resolución está firmada por el Presidente de la Corte Suprema y su Secretaria. Según esta resolución, [S]e encuentra debidamente acreditado el comportamiento del Juez Barrios al aceptar una invitación a dictar una conferencia [en la UNAH] […] para profesores, trabajadores y público en general, sobre lo acontecido el 28 de junio del año 2009, actividad que al rebasar el aula propiamente y emitir criterios de valor, se vuelve política y que, conforme con [la ley] […] está vedada a funcionarios judiciales, quienes deberán abstenerse a participar en actos y externar 180 opiniones de carácter políticos […] 107. La anterior resolución agregó que la publicación del artículo en el diario Tiempo “convierte su actuación [en] incompatible con el decoro del cargo de Juez”, señaló “ningún juez puede alegar que tiene derecho a participar en el debate político nacional como cualquier ciudadano”. Asimismo, se indicó que la conducta violó lo dispuesto en la Constitución de la República, en su artículo 319 párrafo segundo y el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial. Agregó que con lo expuesto en la conferencia y la posterior noticia en un medio escrito, su actuación es incompatible con el decoro del cargo de Juez en violación del Código de Ética para Funcionarios y Empleados181. 108. El 21 de mayo de 2010 las presuntas víctimas presentaron una solicitud de reconsideración de la sanción de despido a la Corte Suprema182. En dicha reconsideración se indicó entre otras cosas que tuvieron conocimiento de la sesión del Pleno de 5 de mayo de 2010 donde se tomó la decisión de despido en virtud de que una magistrada habría confirmado la información ante medios de comunicación sin que se le hubiera hecho la entrega del acta correspondiente”183. En una entrevista realizada por un medio al Presidente de la Corte Suprema el 4 de junio de 2010 se hizo de conocimiento que “con el mismo número de votos; los magistrados que votaron la primera vez lo ratificaron en la segunda ocasión”184. El 16 de junio de 2010 la Corte emitió un acuerdo de destitución con respecto al juez Barrios en los siguientes términos: 178 Anexo 19. Informe de Investigación. Acta de Inspección, 7 de abril de 2010. Folio 484; Acta de audiencia. 12 de abril de 2010. Folio 519 y ss. Anexos a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011. 179 Anexo 19. Informe de Investigación. Resolución 171-173-174-2010 de la Dirección de Administración de Personal. 20 de abril de 2010. Folios 525 y ss. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011. 180 Anexo 19. Informe de Investigación. Resolución de 5 de mayo de 2010. Sin folio, Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011. 181 Anexo 19. Informe de Investigación. Resolución de 5 de mayo de 2010. Sin folio, se encuentra localizado con posterioridad al folio 531. Anexo a la comunicación de los peticionarios de 20 de enero de 2011. 182 Anexo 17. Recurso ante la CSJ. Se solicita reconsideración de sanción de despido. 21 de mayo de 2010. Anexo a comunicación de los peticionarios de 6 de julio de 2010. 183 Anexo 17. Recurso ante la CSJ. Se solicita reconsideración de sanción de despido. 21 de mayo de 2010. Anexo a comunicación de los peticionarios de 6 de julio de 2010 184 Anexo 18. Nota de prensa: La Prensa.hn, Prefiere renunciar a permitir injerencia. El Presidente de la CSJ dice que lo político no está sobre la ley, 4 de junio de 2010. Anexo a la petición inicial recibida el 6 de julio de 2010.

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