41
118. En el presente caso, la controversia entre las partes tiene lugar respecto de los procesos
disciplinarios seguidos en contra de las presuntas víctimas motivados en determinados actos que
realizaron en su calidad de jueces y jueza en el marco del golpe de Estado en Honduras. A continuación,
la Comisión realizará su análisis verificando por un lado, i) si las presuntas víctimas contaron con las
debidas garantías en los procesos disciplinarios; ii) si tales procesos que tomaron en cuenta ciertos actos
o expresiones afectaron otros derechos protegidos por la Convención Americana.
B.
Derecho a las garantías judiciales y protección judicial (Artículos 8 y 25 de la
Convención Americana en relación con los artículos 1.1 y 2 de la Convención
Americana)
119.
El artículo 8 de la Convención Americana establece en lo pertinente:
1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo
razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con
anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o
para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier
otro carácter.
2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no
se establezca legalmente su culpabilidad. Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en
plena igualdad, a las siguientes garantías mínimas:
b. comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada;
c. concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su
defensa;
(…)
h.
derecho de recurrir del fallo ante juez o tribunal superior.
120.
El artículo 25 de la Convención Americana establece que:
1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los
jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales
reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida
por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales.
121.
Por su parte, el artículo 1.1 de la Convención Americana indica:
Los Estados partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades
reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión,
opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica,
nacimiento o cualquier otra condición social.
122.
El artículo 2 de la Convención Americana establece:
…continuación
CIDH, Observaciones finales escritas Caso 12.600 Quintana Coello y otros (Magistrados de la CSJ) vs. Ecuador, 4 de
marzo de 2013. Ver también peritaje de Param Cumaraswamy en el Caso 12.600 Hugo Quintana Coello y Otros respecto de
Ecuador, 29 de enero de 2013.