46 con la captura del Presidente Zelaya; iii) tuvo reuniones con el Presidente de facto en relación con actos emanados del mismo y, iv) resolvió en sentido negativo todos los amparos presentados contra actos del gobierno de facto y otorgó con celeridad los relacionados con personas presuntamente afectadas por actos del Presidente Zelaya. 139. En consecuencia de lo señalado, la Comisión considera que la CSJ no reunía elementos objetivos de imparcialidad para juzgar a las presuntas víctimas del presente caso dado que tenían un identificable interés opuesto al suyo. 140. Adicionalmente, la Comisión observa que las presuntas víctimas no pudieron objetar la parcialidad de los miembros de la CSJ, toda vez que el expediente investigativo disciplinario fue recibido por ella por parte de la Dirección de Administración de Personal con sugerencias de destitución, y la Corte procedió a adoptar la decisión sin realizar un proceso seguido en forma de juicio, con lo cual impidió que las presuntas víctimas tuvieran la oportunidad procesal de presentar los cuestionamientos relacionados con su falta de imparcialidad. Al respecto, la Comisión recuerda que la Corte Interamericana ha señalado que la institución de la recusación tiene un doble fin: por un lado actúa como una garantía para las partes en el proceso, y por el otro, busca otorgar credibilidad a la función que desarrolla la Jurisdicción227. Según lo ha indicado la Corte: la recusación otorga el derecho a las partes de instar a la separación de un juez cuando, más allá de la conducta personal del juez cuestionado, existen hechos demostrables o elementos convincentes que produzcan temores fundados o sospechas legítimas de parcialidad sobre su persona, impidiéndose de este modo que su decisión sea vista como motivada por razones ajenas al Derecho y que, por ende, el funcionamiento del sistema judicial se vea distorsionado. La recusación no debe ser vista necesariamente como un enjuiciamiento de la rectitud moral del funcionario recusado, sino más bien como una herramienta que brinda confianza a quienes acuden al Estado solicitando la intervención de órganos que deben ser y aparentar ser 228 imparciales . 141. En consecuencia, la Comisión concluye que la CSJ actuó en el presente caso en violación al principio de imparcialidad en dos sentidos. Tanto por la participación de la Corte sin garantías objetivas de imparcialidad, como por el impedimento de interponer recusaciones como garantía de este derecho. 142. Como consecuencia de lo desarrollado en esta sección, la Comisión concluye que el Estado violó el derecho a ser juzgado por autoridad competente, independiente e imparcial establecido en el artículo 8.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones establecidas en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio de los señores Guillermo López Lone, Ramón Barrios, Luis Alonso Chévez de la Rocha y la señora Tirza Flores Lanza. 2. Derecho a preparar una defensa adecuada y deber de motivación 227 Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No 182, párr. 63. 228 Corte IDH. Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) Vs. Venezuela. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de agosto de 2008. Serie C No 182, párr. 63.

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