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indecorosos”, participar en actos “que pueden alterar el orden público” (artículo 1 del Código de Ética
para funcionarios y Empleados Judiciales); que su “conducta no provoque siquiera la mínima sospecha
de que ha obrado impulsado por otro motivo que no sea la aplicación recta de la ley” (artículo 2 del
Código de Ética para Funcionarios y Empleados Judiciales); y “comportarse de manera que nadie dude
de su condición de ciudadano ejemplar, que ofrece serenidad en el juicio, prudencia en el actuar y
reflexión en sus decisiones” (artículo 8 del Código de Ética para Funcionarios y Empleados Judiciales).
181. La Comisión considera que la formulación de causales de destitución como las señaladas
es amplia e indeterminada y, por lo tanto, permite un amplio margen de discrecionalidad de las
autoridades a cargo de aplicarlas. Por lo tanto, la Comisión considera que no cumplen con los estándares
de previsibilidad exigidos por el artículo 9 de la Convención, en relación con los artículos 1 y 2 de la
Convención.
c.
En cuanto a las causales que pueden restringir el legítimo ejercicio de otros derechos
182. Adicionalmente, la Comisión observa que un grupo de los artículos invocados por la
Corte Suprema se refieren a causales disciplinarias que por su contenido tienen un mayor grado de
aproximación a las conductas que fueron realizadas por las presuntas víctimas. A continuación la
Comisión se referirá a tales artículos.
183. Al respecto, la Comisión observa que en los acuerdos de destitución de los señores
López Lone, Chévez de la Rocha y la señora Flores Lanza, se invocó el artículo 319 de la Constitución.
Dicho artículo establece que:
Artículo 319. Los Jueces y Magistrados prestaran sus servicios en forma exclusiva al Poder
Judicial. No podrán ejercer, por consiguiente, la profesión del Derecho en forma independiente,
ni brindarle consejo o asesoria legal a persona alguna. Esta prohibición no comprende el
desempeño de cargos docentes ni de funciones diplomáticas (Ad-Hoc).
Los funcionarios Judiciales y el personal auxiliar del Poder Judicial, de las áreas jurisdiccional y
administrativa, no podrán participar por motivo alguno en actividades de tipo partidista de
cualquier clase, excepto emitir su voto personal. Tampoco podían sindicalizarse ni declararse en
huelga.
184. Respecto de la aplicación del primer párrafo del artículo 319 a las conductas de la
señora Tirza Flores Lanza la Comisión nota que los contenidos de la denuncia penal y la solicitud de
nulidad en el recurso de amparo presentados por ella, sumados a la naturaleza de ambos recursos
pueden ser entendidos como actividades de defensa de los derechos humanos en el contexto de los
hechos relacionados con el golpe de Estado.
185. La referida prohibición constitucional se expresa en términos legales en el artículo 108
de la Ley de Organización y Atribuciones de los Tribunales y en el artículo 157 del Reglamento de la Ley
de la Carrera Judicial. Según fue analizado por el Consejo de la Carrera el artículo 12 de la Ley Orgánica
del Colegio de Abogados de Honduras establece que el ejercicio de la procuración corresponde
exclusivamente “a los Abogados y Licenciados en Ciencias Jurídicas y Sociales colegiados” y, por su
parte, el artículo 11 de la misma ley dispone que la “facultad de representar ante los Tribunales y
Juzgados […] corresponde exclusivamente a los Abogados y Licenciados en Ciencias jurídicas y sociales
colegiados” indicando que entre las excepciones a dicha regla se encuentran “las gestiones relativas a
los recursos de exhibición personal o de amparo”. La Corte consideró que en virtud de los hechos