encuentran “prisioneros de su propio país”. El propuesto beneficiario consideró que su situación ha
empeorado tras la detención de Medardo Mairena.
IV.
ANÁLISIS SOBRE LOS ELEMENTOS DE GRAVEDAD, URGENCIA E IRREPARABILIDAD
22. El mecanismo de medidas cautelares es parte de la función de la Comisión de supervisar el
cumplimiento con las obligaciones de derechos humanos establecidas en el artículo 106 de la Carta de la
Organización de Estados Americanos. Estas funciones generales de supervisión están establecidas en el
artículo 41 (b) de la Interamericana “a iniciativa propia o a solicitud de parte”.
23. La Comisión Interamericana y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Corte Interamericana” o “Corte IDH”) han establecido de manera reiterada que las medidas cautelares y
provisionales tienen un doble carácter, uno cautelar y otro tutelar. Respecto del carácter tutelar, las
medidas buscan evitar un daño irreparable y preservar el ejercicio de los derechos humanos. Con respecto
al carácter cautelar, las medidas cautelares tienen como propósito preservar una situación jurídica
mientras está siendo considerada por la CIDH. Para los efectos de tomar una decisión, y de acuerdo con el
artículo 25.2 de su Reglamento, la Comisión considera que:
a. la “gravedad de la situación” implica el serio impacto que una acción u omisión puede tener sobre un derecho
protegido o sobre el efecto eventual de una decisión pendiente en un caso o petición ante los órganos del Sistema
Interamericano;
b. la “urgencia de la situación” se determina por medio de la información aportada, indicando el riesgo o la amenaza
que puedan ser inminentes y materializarse, requiriendo de esa manera una acción preventiva o tutelar; y
c. el “daño irreparable” consiste en la afectación sobre derechos que, por su propia naturaleza, no son susceptibles
de reparación, restauración o adecuada indemnización.
24. En el análisis de tales requisitos, la Comisión reitera que por su propio mandato no está llamada
a establecer responsabilidades penales individuales por los hechos de riesgo alegados. Asimismo, no
corresponde a la Comisión determinar en esta oportunidad si se han producido violaciones a los derechos
de los propuestos beneficiarios. El análisis que la Comisión efectúa a continuación se relaciona
exclusivamente con los elementos de gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable establecidos en el
artículo 25 de su Reglamento, los cuales pueden resolverse sin entrar en determinaciones de fondo.
25. Por otra parte, la Comisión recuerda que los hechos alegados que motivan una solicitud de
medidas cautelares no requieren estar plenamente comprobados, sino que la información proporcionada
debe ser apreciada desde una perspectiva prima facie que permita identificar una situación de gravedad
y urgencia 19.
26. En lo que respecta al requisito de gravedad, al momento de valorar la situación de riesgo de los
propuestos beneficiarios, la Comisión observa que ambos tendrían un rol relevante en el “Diálogo
Nacional” en representación del Movimiento Campesino e integrantes de la “Alianza Cívica por la Justicia
y la Democracia”. En ese sentido, cumplirían un rol relevante en dicho espacio con miras a encontrar una
solución pacífica a la situación que atraviesa actualmente Nicaragua. A ese respecto, la Comisión nota que
en vista de su situación de grave riesgo, recientemente otorgó medidas cautelares a favor de Sandra Inés
Ramos Lopez 20, representante del sector laboral; y a favor de Maria Nelly Rivas Blanco 21, participante en
el Dialogo Nacional por parte de la empresa privada, así como a 7 participantes más por el sector
19 Al respecto, por ejemplo, refiriéndose a las medidas provisionales, la Corte Interamericana ha indicado que se requiere un mínimo de detalle e
información que permitan apreciar prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia. Corte IDH, Asunto de los niños y adolescentes
privados de libertad en el “Complexo do Tatuapé” de la Fundação CASA. Solicitud de ampliación de medidas provisionales. Medidas Provisionales
respecto de Brasil. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 4 de julio de 2006. Considerando 23.
20 CIDH, Resolución 56/2018. MC 868/18, 819/18, 777/18, 850/18, y 871/18, Cristhian Rodrigo Fajardo Caballero y otros respecto de Nicaragua
21 CIDH, Resolución 55/2018. MC 893-18. Maria Nelly Rivas Blanco y su núcleo familiar respecto de Nicaragua
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