116. En lo que respecta a las características de la desaparición forzada esta tiene los siguientes elementos concurrentes y constitutivos: i) la privación de la libertad; ii) la intervención directa de agentes estatales o la aquiescencia de éstos; y iii) la negativa de reconocer la detención o de revelar la suerte o paradero de la persona desaparecida91. 117. A continuación, la Comisión determinará si lo sucedido a César Gustavo Garzón Guzmán constituyó una desaparición forzada, a la luz de cada uno de los elementos descritos. Tomando en cuenta las características del presente caso en el cual la controversia gira entorno a la existencia o no de prueba sobre la privación de libertad por parte de agentes estatales, la Comisión considera pertinente analizar los dos primeros elementos de manera conjunta. 1. En cuanto a la privación de libertad por parte de agentes estatales 118. La Comisión observa que conforme a la prueba testimonial disponible, el último lugar donde fue visto el señor Garzón Guzmán fue en la discoteca “Son Candela”, entre la noche del 9 de noviembre de 1990 y la madrugada del día siguiente. No existe prueba directa sobre el hecho de que el señor Garzón Guzmán hubiese sido privado de libertad por parte de agentes estatales en dicho lugar o saliendo del mismo, por lo que la Comisión analizará si están presentes estos elementos constitutivos a la luz de la prueba indiciaria y circunstancial. Como se indicó anteriormente, esta prueba resulta especialmente relevante en casos de desaparición forzada de personas por la naturaleza misma de esta violación. 119. En primer lugar, la Comisión destaca una serie de elementos contextuales que se encuentran respaldados por el informe de la Comisión de la Verdad. Tal como se indicó en los hechos probados, en los años inmediatamente anteriores a la desaparición existía un contexto de represión estatal a la subversión bajo la doctrina de seguridad nacional, conforme a la cual ciertas personas o grupos de personas se consideraban enemigos internos. Estas personas fueron víctimas de graves violaciones de derechos humanos de manera selectiva, con base en dicha doctrina. Dentro de tales grupos la Comisión de la Verdad identificó a “Alfaro Vive Carajo” y “Montoneras Patria Libre”92. En cuanto al tipo de violaciones registradas por la Comisión de la Verdad, se destacó la desaparición forzada como una de ellas. Finalmente, en cuanto al contexto, la Comisión observa que para el año 1990, cuando desapareció el señor Garzón Guzmán, persistían las estructuras represivas tanto policiales y militares. 120. En segundo lugar, existen varios elementos que vinculan al señor Garzón Guzm��n con dicho contexto. Por una parte, la presunta víctima recuperó su libertad, luego de permanecer detenida en la prisión Garcia Moreno en vinculación con diversos delitos, dos meses antes de su desaparición. Asimismo, en el marco de su detención anterior a su desaparición, la presunta víctima fue descrita oficialmente como “subversivo” y asociada con los grupos “Alfaro Vive Carajo” y “Montoneras Patria Libre”. Por otra parte, según declaró Liliana Vásconez Vaca, cuando fue entrevistada por la Policía aproximadamente un mes después de la desaparición del señor Garzón Guzmán y en el marco de la investigación de la misma, varios agentes la amenazaron y la vincularon con la presunta víctima tildándola de miembro activo del grupo Montoneras Patria Libre. La Comisión destaca también que un amigo que acompañaba a la presunta víctima en la discoteca “Son Candela” el día de los hechos, manifestó que el señor Garzón Guzmán le comentó que “sé que me están siguiendo, los agentes están cerca de mis pasos”. De todos estos elementos la Comisión entiende que el señor Garzón Guzmán estaba identificado por cuerpos de seguridad del Estado como miembro precisamente de los grupos subversivos en los cuales estaba enfocada la represión ya descrita. 91 Corte IDH. Caso Gómez Palomino Vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 97; Caso Ticona Estrada Vs. Bolivia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008. Serie C No. 191, párr. 55; y Caso Anzualdo Castro Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2009. Serie C No. 202, párr. 60. 92 Ver Demanda presentada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Consuelo Benavides (10.476) contra la República del Ecuador, disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/BenavidesC/demanda.pdf. 21

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