8) Jesús Noé Márquez Navarrete, quien declarará sobre los alegados avances, proyectos y actividades que se han gestionado por parte del Estado de Honduras.. 9) Ismael Zepeda Ordóñez, quien declarará en su calidad de historiador sobre los hechos objeto del presente caso. B. Perito Propuesto por la Comisión 10) José Aylwin Oyarzún, quien declarará sobre: i) las obligaciones de los Estados respecto al derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas sobre sus territorios ancestrales y el deber de protección que emana del artículo 21 de la Convención Americana; ii) a la obligación de los Estados de garantizar mecanismos adecuados para asegurar a los pueblos indígenas el goce efectivo de sus territorios y otorgar seguridad jurídica respecto de la totalidad de su propiedad ancestral, incluyendo situaciones donde parte de sus territorios pudieran encontrarse ocupados por terceros, y c) a la obligación de los Estados de establecer mecanismos legales que aseguren plenamente el derecho a la consulta de los pueblos indígenas respecto de la realización de proyectos empresariales en territorio indígena. Asimismo, el perito se referirá a otros sistemas internacionales de protección de derechos humanos y al derecho comparado. 4. Requerir a los representantes y al Estado que remitan, de considerarlo pertinente, en lo que les corresponda y en el plazo improrrogable que vence el 22 de febrero de 2022, las preguntas que estimen pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las personas indicadas en el punto resolutivo 3 de la presente Resolución. Las declaraciones requeridas deberán ser presentadas al Tribunal a más tardar el 25 de marzo de 2022. 5. Requerir a los representantes, a la Comisión y al Estado que coordinen y realicen las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes propuestos incluyan las respuestas en sus respectivas declaraciones ante fedatario público, de conformidad con el punto resolutivo 4 de la presente Resolución. 6. Disponer que, una vez recibidos las declaraciones requeridas en el punto resolutivo 3, la Secretaría de la Corte Interamericana los transmita al Estado, a los representantes y a la Comisión para que, si lo estiman necesario y en lo que les corresponda, presenten sus observaciones a las mismas, a más tardar con sus alegatos u observaciones finales escritas, respectivamente. 7. Requerir a la Comisión, el Estado y a los representantes que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50.2 y 50.4 del Reglamento. 8. Informar a la Comisión, el Estado y a los representantes que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento. 9. Incorporar, al expediente del presente caso, la declaración Christopher Loperena en el caso de la Comunidad Garífuna de Punta Piedra Vs. Honduras de conformidad con lo dispuesto en el Considerando 9 de esta Resolución. Asimismo, se dará traslado de ese documento a las partes y la Comisión. 10. Solicitar a la Comisión, al Estado y a los representantes que, a más tardar el 22 de febrero de 2022, acrediten ante la Secretaría los nombres de las personas que estarán presentes durante la audiencia. Al respecto, en la misma comunicación en que acrediten, deberán indicar los correos electrónicos y teléfonos de contacto de las personas que integran 5

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