8 B. Establecimiento de un mecanismo de supervisión continua y de comunicación permanente en las denominadas “zonas humanitarias de refugio” B.1. Información del Estado 14. El Estado resaltó que uno de los mecanismos que se ha implementado para la adecuada protección de los beneficiarios “ha sido el enlace permanente que se estableció por parte del Programa Presidencial de Derechos Humanos” con los representantes y, en general, con los miembros de las comunidades del Jiguamiandó y del Curvaradó, el cual permite que se pongan en conocimiento del Estado las solicitudes de protección y emergencias. Según el Estado, este espacio ha recibido el reconocimiento de los beneficiarios y representantes, por lo que puede “considerarse un canal efectivo, idóneo y expedito frente a posibles amenazas”. Dicho programa trabaja en la elaboración y coordinación de las políticas públicas en torno a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, e impulsa las acciones de las diferentes entidades gubernamentales. Su objetivo principal es mejorar los niveles de respeto, protección y garantía de los derechos humanos y la aplicación del derecho internacional humanitario. Asimismo, manifestó que en el marco del cumplimiento de las órdenes de la Corte Constitucional, específicamente con la adopción del Plan Integral de Prevención y Atención, se han vinculado otras instituciones del orden nacional y local, como la Gobernación del Departamento del Chocó, el Ministerio de Agricultura y el INCODER (Instituto Colombiano de Desarrollo Rural). B.2. Observaciones de los representantes 15. Los representantes consideraron que no existe un mecanismo eficaz de verificación que permita evaluar la capacidad de respuesta de las autoridades locales, militares y civiles para desarrollar su labor de protección de los derechos de los beneficiarios de las medidas provisionales, y para atender situaciones de extrema gravedad y urgencia. Además, resaltaron la ineficiencia del Programa de Protección del entonces Ministerio del Interior y de Justicia para atender oportunamente los requerimientos de protección realizados por los beneficiarios, argumentando que el mismo tiene graves falencias que hace que los beneficiarios “no reciban atención oportuna y eficaz frente a situaciones de riesgo” que la ameritan. Asimismo, manifestaron que en vista de “la grave situación de riesgo”, los miembros de los consejos menores de las cuencas del río Curvaradó y Jiguamiandó entregaron al gobierno un plan integral de protección en el cual solicitaron medidas de protección colectiva e individual para 48 líderes y lideresas amenazados, y urgieron su rápida y eficaz implementación. Sin embargo, según los representantes, no han recibido respuesta. No obstante, aquéllos indicaron que el 21 de julio de 2011 se llevó a cabo una reunión con la participación de la Cancillería y delegados de la Defensoría del Pueblo, del Ministerio del Interior y del Programa Presidencial para los Derechos Humanos, en la cual los representantes propusieron la creación de una comisión de seguimiento de la situación de riesgo de los beneficiarios. B.3. Observaciones de la Comisión Interamericana 16. La Comisión señaló que el Estado no se ha pronunciado sobre el plan integral de protección que los miembros de los consejos menores de las cuencas de los ríos Curvaradó y Jiguamiandó entregaron al gobierno, por lo que recordó la importancia de los mecanismos de concertación entre el Estado, los beneficiarios y sus representantes.

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