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B.4. Consideraciones de la Corte Interamericana
17.
El Tribunal observa que existe discrepancia entre la información presentada por el
Estado y las observaciones de los representantes en cuanto a este punto. Sin embargo,
también se constata que tanto el Estado como la Comisión Interamericana se refirieron,
sobre todo, de manera general, a los miembros de las comunidades de Curvaradó y
Jiguamiandó, y no a los integrantes de las zonas humanitarias de Nueva Esperanza, Pueblo
Nuevo, Caño Claro y el Tesoro, y de las cinco zonas de biodiversidad denominadas Erasmo
Sierra, Enrique Petro, Familia Tuberquia, Ligia María Chaverra y Efrén Romaña. Por su
parte, los representantes hicieron hincapié en que propusieron al Estado un plan integral de
protección de los beneficiarios pero que, sin embargo, hasta la fecha no han recibido
respuesta. Al respecto, no obstante lo que se indica posteriormente en esta Resolución
(infra Considerandos 45 a 56), la Corte reitera que el Estado debe, en toda circunstancia,
adoptar las medidas individuales y colectivas necesarias para proteger la vida e integridad
de los miembros de dichas zonas humanitarias y de biodiversidad (supra Considerando 13).
C.
Participación de los representantes que los beneficiarios de estas medidas
designen en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, el
Estado los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
C.1.
Información del Estado
18.
El Estado indicó que en el proceso de implementación de las presentes medidas
provisionales, en los últimos años se han llevado a cabo varias reuniones de seguimiento y
concertación en las cuales los representantes y los beneficiarios han presentado solicitudes
puntuales, inquietudes y otras observaciones que han sido escuchadas por cada entidad a
las que corresponde implementar las medidas provisionales. En este sentido, el Estado
informó que el 23 de agosto de 2012 se llevó a cabo, a solicitud de los representantes, una
reunión con el objetivo de “[r]ealizar el seguimiento que corresponde adelantar al Estado
[…] sobre las medidas provisionales ordenadas por parte de la Corte Interamericana […]”.
Según el Estado, en dicha reunión participaron funcionarios de la Cancillería, la Defensoría
del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio del Interior, el Programa
Presidencial de Derechos Humanos, la Procuraduría General de la Nación, el Ministerio de
Defensa, la Policía Nacional y la Unidad Administrativa Especial de Atención y Reparación
Integral a las Víctimas. Asimismo, el Estado resaltó que las medidas individuales de
protección fueron concertadas con cada uno de los beneficiarios en las comunidades,
teniendo en cuenta un enfoque diferencial y la situación geográfica de la zona.
C.2.
Observaciones de los representantes
19.
Los representantes señalaron que el 11 de marzo de 2011 entregaron al director de
la Unidad de Protección, un listado de 49 personas de las comunidades de Curvaradó y
Jiguamiandó que se encuentran en “riesgo extremo”, entre ellas: Manuel Denis Blandón,
Melkis Romaña, Romualdo Salcedo, Enrique Petro, Pedro Cortés, Benjamín Sierra, Erasmo
Sierra, Manuel Santana, Cristóbal Reyes, Atanael Martínez, María Ligia Chaverra, Uriel
Tuberquia y Adriana Tuberquia. En este sentido, manifestaron que la Unidad de Protección
“adelantó los estudios de riesgo, [cuyos] resultados no se dieron a conocer en razón, según
esta Unidad[,] de protocolos de seguridad”. Por otro lado, indicaron que el 5 de febrero de
2013 la directora de la Unidad de Derechos Humanos del Ministerio del Interior sostuvo una