RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 22 DE MAYO DE 2013 ∗ MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA ASUNTO COMUNIDADES DEL JIGUAMIANDÓ Y DEL CURVARADÓ VISTOS: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) de 6 de marzo de 2003, 17 de noviembre de 2004, 15 de marzo de 2005, 7 de febrero de 2006, 5 de febrero de 2008, 17 de noviembre de 2009, y 30 de agosto de 2010. En esta última Resolución la Corte resolvió, inter alia: 1. Reiterar al Estado de Colombia que adopte, sin dilación, las medidas que sean necesarias para proteger la vida e integridad personal de los miembros de las comunidades constituidas por el Consejo Comunitario del Jiguamiandó y las familias del Curvaradó beneficiarias de las presentes medidas, de conformidad con los Considerandos 40 a 43 de la […] Resolución[;] 2. Reiterar al Estado de Colombia que establezca un mecanismo de supervisión continua y de comunicación permanente en las denominadas “zonas humanitarias de refugio”, de conformidad con el Considerando 58 de la […] Resolución[, y] 3. Reiterar al Estado de Colombia que dé participación a los representantes que los beneficiarios de estas medidas designen en la planificación e implementación de las mismas y que, en general, los mantenga informados sobre el avance de las medidas dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad con el Considerando 64 de la […] Resolución. […] 2. Asimismo, la Resolución de la Corte Interamericana de 25 noviembre de 2011, mediante la cual resolvió, entre otros: 1. Tomar nota de la actualización del número de familias […] de las zonas humanitarias y zonas de biodiversidad comprendidas por las […] medidas provisionales, en los términos de los [C]onsiderandos 25 y 26 [de la Resolución, y] 2. Desestimar la solicitud de ampliación de medidas provisionales formulada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mediante la comunicación de 29 de abril de 2011, en los términos de los [C]onsiderandos 27 a 29 [de la Resolución…]. ∗ El Juez Humberto Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la discusión de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte aprobado en su LXXXV Período Ordinario de Sesiones, celebrado del 16 al 28 de noviembre de 2009.

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