8 instrucciones o lineamentos de investigación. Posteriormente, informó que se acumularon diversos casos respecto a la FAFG a la causa 3457-2002. Al respecto, el Estado reconoció que las diligencias del Ministerio Público “[n]o han sido suficientes para esclarecer el caso y, por consiguiente, las medidas de protección ejecutadas por la Policía Nacional Civil continúan realizándose” y que la seguridad de los miembros de la FAFG y familiares “[h]a rebasado los estándares de protección del Ministerio de Gobernación y la Policía Nacional Civil y, sin embargo, las amenazas en contra de Fredy Peccerelli Monterroso, Bianka Peccerelli y Omar Bertoni Girón no han cesado.” 28. Que los representantes señalaron que los únicos avances en materia de investigación han sido la designación del Fiscal Marco Tulio Escobar Orrego como responsable de la investigación de las denuncias de diversos miembros de la FAFG y sus familiares, y la acumulación de los expedientes respectivos. Asimismo, manifestaron que: a) no se ha tenido información sobre los avances concretos de la investigación de los hechos denunciados desde el año 2002; b) persiste el temor de que se den nuevos hechos a consecuencia de la impunidad y falta de diligenciamiento que se le ha dado a la investigación; c) es insuficiente cualquier medida de protección en tanto no se establezca la procedencia de las amenazas; y d) es necesario que las personas que están siendo amenazadas puedan tener acceso a información del Ministerio Público para conocer las diligencias que se están realizando, las fechas en que se realizan y los resultados de las mismas. 29. Que la Comisión valoró las gestiones realizadas por el Estado dirigidas a unificar, en un solo expediente y bajo la responsabilidad de un mismo fiscal, los procesos relacionados con los beneficiarios de las presentes medidas. Sin embargo, hizo notar la ausencia de información detallada sobre el estado actual de las investigaciones. Asimismo, la Comisión insistió en la importancia de investigar los hechos que han dado origen a las presentes medidas provisionales, especialmente cuando hay indicios de que la ineficacia de las investigaciones ha sido uno de los factores principales de la perpetuación de las amenazas contra los beneficiarios. 30. Que la Corte constata que, si bien el Estado se ha referido a diversas diligencias realizadas en las causas abiertas con motivo de las denuncias presentadas por diversos miembros de la FAFG, no ha proporcionado información sobre el estado actual de las investigaciones y el resultado concreto de las mismas. * * * 31. Que la Comisión Interamericana señaló que debido al tipo de amenazas perpetradas a los funcionarios de la FAFG y a sus familiares, así como al modus operandi de quienes han efectuado las amenazas, es de especial importancia que los beneficiarios estén debidamente informados sobre los cambios en las medidas de protección, tanto en la modalidad de la implementación como en la identificación de los agentes que las implementan, y sobre los avances en las investigaciones de los hechos. La Comisión reiteró la importancia de vincular a los beneficiarios en la estructuración y ejecución de medidas adecuadas para la salvaguarda de su vida e integridad personal. 32. Que del expediente del presente asunto se desprende que los representantes y los beneficiarios han celebrado reuniones con autoridades del Estado con el objeto de planificar y evaluar la implementación de las presentes medidas provisionales. 33. Que es necesario reiterar lo establecido en el considerando décimo cuarto de la Resolución de 4 de julio de 2006 (supra Visto 1), a saber: “[L]a participación positiva por parte del Estado y los representantes en la coordinación para la implementación de las medidas de

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