RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2023
CASO CHINCHILLA SANDOVAL Y OTROS VS. GUATEMALA
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante
“la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 29 de febrero de
2016 1.
2.
Las Resoluciones emitidas por la Corte el 5 de febrero de 2018 y el 7 de octubre
de 2019 2.
3.
Los informes presentados por la República de Guatemala (en adelante “el Estado”
o “Guatemala”) entre agosto de 2020 y octubre de 2023, los escritos presentados por
los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 3 entre diciembre
de 2020 y marzo de 2022, y los escritos presentados por la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre
septiembre de 2021 y marzo de 2023.
CONSIDERANDO QUE:
1.
La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 (supra Visto 1),
en la cual dispuso cinco medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia
Legal de las Víctimas. En el año 2018 la Corte declaró que el Estado dio cumplimiento
al referido reintegro, y en el año 2019 declaró que el Estado había incumplido durante
un año y once meses con su obligación de informar sobre las medidas adoptadas para
dar cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia. En esta Resolución, el
Tribunal valorará la información respecto a las medidas relativas a realizar la publicación
y difusión de la Sentencia, el pago de indemnizaciones por daño material e inmaterial,
y el reintegro de costas y gastos, acerca de las cuales el Estado y los representantes de
1
La sentencia fue notificada al Estado el 28 de octubre de 2016. Disponible en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_312_esp.pdf.
2
Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm.
3
Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG).
4
En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad
que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento.
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