RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2023 CASO CHINCHILLA SANDOVAL Y OTROS VS. GUATEMALA SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA VISTO: 1. La Sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia” o “el Fallo”) dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 29 de febrero de 2016 1. 2. Las Resoluciones emitidas por la Corte el 5 de febrero de 2018 y el 7 de octubre de 2019 2. 3. Los informes presentados por la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) entre agosto de 2020 y octubre de 2023, los escritos presentados por los representantes de las víctimas (en adelante “los representantes”) 3 entre diciembre de 2020 y marzo de 2022, y los escritos presentados por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) entre septiembre de 2021 y marzo de 2023. CONSIDERANDO QUE: 1. La Corte ha venido supervisando la ejecución de la Sentencia 4 (supra Visto 1), en la cual dispuso cinco medidas de reparación y el reintegro al Fondo de Asistencia Legal de las Víctimas. En el año 2018 la Corte declaró que el Estado dio cumplimiento al referido reintegro, y en el año 2019 declaró que el Estado había incumplido durante un año y once meses con su obligación de informar sobre las medidas adoptadas para dar cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia. En esta Resolución, el Tribunal valorará la información respecto a las medidas relativas a realizar la publicación y difusión de la Sentencia, el pago de indemnizaciones por daño material e inmaterial, y el reintegro de costas y gastos, acerca de las cuales el Estado y los representantes de 1 La sentencia fue notificada al Estado el 28 de octubre de 2016. Disponible en: https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_312_esp.pdf. 2 Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm. 3 Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG). 4 En el ejercicio de su función jurisdiccional de supervisar el cumplimiento de sus decisiones, facultad que además se desprende de lo dispuesto en los artículos 33, 62.1, 62.3 y 65 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 30 de su Estatuto, y se encuentra regulada en el artículo 69 de su Reglamento. -1-

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