-2continuidad de las
Interamericana”.
mismas se
encuentra sujeta a lo
que
disponga la Corte
4.
El correo electrónico de 9 de marzo de 2006, en el cual el señor Luis Alberto
Ramírez Hinostroza solicitó a la Corte que le remitiera las comunicaciones a través de los
señores Raúl Ramos de la Torre y Cesar Seldaña Ramírez, quienes son sus nuevos
abogados, así como indicó sus números telefónicos y correos electrónicos.
5.
El escrito de 6 de abril de 2006, mediante el cual la Comisión presentó sus
observaciones sobre el primer informe bimestral del Estado sobre el cumplimiento de las
medidas provisionales. En cuanto a las medidas ordenadas a favor del señor Rivera Paz
la Comisión indicó, inter alia, que “de […la] comunicación [presentada por dicho señor] a
la Corte de fecha 21 de febrero de 2006, se desprende que vienen siendo cumplidas con
regularidad por dos efectivos de la Dirección de Seguridad del Estado de la Policía
Nacional, en modalidad uno por uno”.
6.
Las comunicaciones de 25 y 27 de abril de 2006, mediante las cuales el señor
Raúl Ramos de la Torre informó que el señor Ramírez Hinostroza lo “ha designado como
su representante ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, y señaló su
número de teléfono, así como el número de fax y la dirección física a los cuales se le
pueden transmitir las comunicaciones relativas a estas medidas provisionales.
7.
El escrito de 9 de mayo de 2006, mediante el cual el señor Ramírez Hinostroza
remitió una copia del poder de representación, debidamente firmado, que otorgó a favor
de los señores Raúl Ángel Ramos de la Torre y Cesar Manuel Saldaña Ramírez como sus
abogados para actuar ante la Corte.
8.
El escrito de 12 de junio de 2006, mediante el cual el Estado presentó el segundo
informe bimestral sobre el cumplimiento de las medidas provisionales. En relación con
las medidas ordenadas a favor del señor Carlos Rivera Paz, el Estado señaló que “está a
la espera de la evaluación y decisión final [...] respecto de [su] vigencia”. Al respecto, el
Perú indicó que “a fin de evaluar la pertinencia de la continuación de [dichas medidas, la
Corte debe considerar] que a la fecha [el señor Rivera Paz] ya no patrocina legalmente
ni representa al señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza en el presente caso [...], lo cual
implica que su situación personal ha variado al respecto y que ya no existe vínculo
alguno con el señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza”.
CONSIDERANDO:
1.
Que el Estado del Perú es Estado Parte en la Convención Americana sobre
Derechos Humanos desde el 28 de julio de 1978 y reconoció la competencia contenciosa
de la Corte el 21 de enero de 1981.
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