INTER - AMERICAN COMMISSION ON HUMAN RIGHTS COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS COMISSÃO INTERAMERICANA DE DIREITOS HUMANOS COMMISSION INTERAMÉRICAINE DES DROITS DE L'HOMME ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS WASHINGTON, D.C. 2 0 0 0 6 E E U U 1 de octubre de 2013 Ref.: Caso No. 12.761 Comunidad Garífuna Punta Piedra Honduras Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el caso 12.761 Comunidad Garífuna Punta Piedra respecto del Estado de Honduras (en adelante “el Estado” o “el Estado honduras”). El caso se relaciona con la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la propiedad de la Comunidad Garífuna Punta Piedra y sus miembros, como consecuencia del incumplimiento del deber de garantía frente a la invasión por parte de personas no indígenas en las tierras y territorios que le pertenecen a la Comunidad y que posteriormente fueron reconocidos por el Estado mediante el otorgamiento de títulos de dominio pleno. Dicha titulación fue efectuada sin un proceso de saneamiento adecuado, no obstante el conocimiento de la ocupación por parte de un grupo de pobladores en diversas partes de las tierras y territorios de la Comunidad, especialmente en Rio Miel y el área de bosques. Esta situación ha generado que la Comunidad Garífuna Punta Piedra pueda ejercer la tenencia efectiva únicamente de la mitad del territorio titulado por el Estado, con las consecuentes afectaciones a su forma de vida, medios de subsistencia, cultura, usos y costumbres tradicionales. Además, la continuidad de la ocupación por parte de personas no indígenas ha generado una situación de conflictividad que ha redundado en amenazas, hostigamientos e incluso la muerte de un miembro de la Comunidad Garífuna Punta Piedra. El Estado de Honduras no ha dado respuesta efectiva a esta situación. Hasta el momento las iniciativas han fracasado y el Estado ha incumplido los acuerdos realizados para lograr el saneamiento efectivo de las tierras y territorios de la Comunidad Garífuna Punta Piedra. Esta situación ha profundizado y exacerbado la situación de conflictividad en la zona. La Comunidad tampoco ha contado con un recurso efectivo para lograr la tenencia pacífica de sus tierras y territorios. El Estado ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos el 8 de septiembre de 1977 y aceptó la competencia contenciosa de la Corte el 9 de septiembre de 1981. Señor Pablo Saavedra Alessandri, Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica Anexo