RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
DE 25 DE NOVIEMBRE DE 2021
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA
CASO PETRO URREGO VS. COLOMBIA
VISTO:
1.
La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante
“la Sentencia” o “el Fallo”) emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) el 8 de julio de 20201. En la
Sentencia, este Tribunal declaró la responsabilidad internacional de la República de
Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) por la violación a los derechos políticos y
a varias garantías judiciales en perjuicio del señor Gustavo Francisco Petro Urrego. En
particular, la Corte encontró que los derechos políticos del señor Petro se vieron afectados
como consecuencia de la sanción disciplinaria de destitución como Alcalde Mayor de Bogotá,
D.C., e inhabilitación por el término de quince años para ocupar cargos públicos, que le fue
impuesta por la Procuraduría General de la República (en adelante también “la
Procuraduría”) el 9 de diciembre de 2013. Adicionalmente, el Tribunal concluyó que la
vigencia de las normas que facultan a la Procuraduría a imponer dichas sanciones a
funcionarios democráticamente electos –como fue el caso del señor Petro- así como aquellas
que tienen el efecto práctico de producir una inhabilidad en el ejercicio de los derechos
políticos como resultado de una decisión de la Contraloría General de la República (en
adelante también “la Contraloría”), eran contrarias a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y constituyeron una violación a los derechos políticos, en relación con la
obligación estatal de adoptar disposiciones de derecho interno. Asimismo, la Corte
determinó que, en el proceso disciplinario seguido en contra del señor Petro, se violó el
principio de jurisdiccionalidad, la garantía de imparcialidad, el principio de presunción de
inocencia y el derecho a la defensa. La Corte estableció que su Sentencia constituye por sí
misma una forma de reparación y, adicionalmente, ordenó al Estado la adopción de medidas
de reparación adicionales (infra Considerando 1).
El Juez Humberto A. Sierra Porto, de nacionalidad colombiana, no participó en la deliberación y firma de
la Sentencia de este caso, ni en la deliberación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 19.1 del Reglamento de la Corte.
Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue
deliberada y aprobada durante el 145 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no
presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.
1
Cfr. Caso Petro Urrego Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia
de
8
de
julio
de
2020.
Serie
C
No.
406.
Disponible
en:
https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_406_esp.pdf. La Sentencia fue notificada el 18 de
agosto de 2020.
*