9 PRIMERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR Falta de competencia ratione temporis Alegatos del Estado 37. El Estado señaló que la Corte Interamericana no tiene competencia para conocer de la demanda, ya que aunque la Comisión alega únicamente la violación de los artículos 1.1, 8 y 25 de la Convención Americana, ésta busca una condena encubierta del Estado por la violación del artículo 4 de la Convención. Ello se evidencia en los pedidos de reparaciones formulados por la Comisión, propios de una violación del derecho a la vida y no de una denegación de justicia, a saber: a) adopción de una política global de protección de defensores de derechos humanos; b) identificación y sanción de los responsables por la muerte de Gilson Nogueira de Carvalho; y c) compensación por daños materiales e inmateriales por el sufrimiento causado a raíz de la muerte del abogado. La muerte de Gilson Nogueira de Carvalho es un hecho anterior al reconocimiento de la competencia contenciosa de la Corte por el Estado, y que tuvo lugar dos años antes de tal reconocimiento, por lo que el Tribunal no puede pronunciarse sobre tal hecho. Alegatos de la Comisión 38. La Comisión Interamericana solicitó a la Corte un pronunciamiento por la violación de los artículos 8.1 y 25 de la Convención y por el incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 1.1 de este tratado, por la falta de debida diligencia en el proceso de investigación de los hechos y sanción de los responsables, y por la falta de provisión de un recurso efectivo en el presente caso. La demanda se refiere a hechos y omisiones, consumados en forma independiente después de la fecha de reconocimiento de la competencia de la Corte por parte del Estado, relacionados con su obligación de investigar efectiva y adecuadamente, y en un plazo razonable, el homicidio de Gilson Nogueira de Carvalho. Es incorrecto suponer, por lo tanto, que se busca una condena encubierta por la violación del artículo 4 de la Convención, ya que no se puede hacer una interpretación extensiva de lo que fue expresamente solicitado en la demanda. Los hechos que dieron origen a la violación del derecho a la vida de Gilson Nogueira de Carvalho están fuera de las violaciones alegadas en la demanda. Alegatos de los representantes 39. Los representantes alegaron que la violación del derecho a la vida no se relaciona únicamente con la muerte de Gilson Nogueira de Carvalho, sino que comprende el incumplimiento del deber del Estado de investigar la muerte y sancionar a sus responsables. Esa obligación tiene un carácter continuado y recae bajo la competencia temporal de la Corte. El Tribunal no sólo es competente para determinar la violación de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, sino también de la violación del artículo 4 de la Convención, para determinar en qué medida la denegación de justicia constituye una violación del derecho a la vida en conjunto con el artículo 1.1 de la Convención, ya que esta violación se extiende en el tiempo hasta que el Estado investigue de forma efectiva, castigue a los responsables y adopte medidas para evitar la repetición de esos hechos violatorios. El reconocimiento de violaciones continuas del artículo 4 de la Convención Americana podría ser limitada a los casos en los cuales hay una responsabilidad prima facie de agentes estatales por el hecho original.

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