2 2. La Comisión presentó la demanda con el objeto de que la Corte decidiera si el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 8 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención Americana, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de Jaurídice Nogueira de Carvalho y Geraldo Cruz de Carvalho (en adelante “las presuntas víctimas”), por la supuesta falta de debida diligencia en el proceso de investigación de los hechos y sanción de los responsables de la muerte de Francisco Gilson Nogueira de Carvalho (en adelante “Gilson Nogueira de Carvalho” o “el abogado”), y la falta de provisión de un recurso efectivo en el presente caso. La Comisión señaló que las presuntas víctimas son los padres de Gilson Nogueira de Carvalho, quien era un abogado defensor de derechos humanos que dedicó parte de su labor profesional a denunciar los ∗ crímenes cometidos por los “muchachos de oro” , un supuesto grupo de exterminio del que formarían parte policías civiles y otros funcionarios estatales, así como se dedicó a impulsar las causas penales iniciadas en contra de dichos agentes estatales. El abogado fue asesinado el 20 de octubre de 1996 en la ciudad de Macaíba, Estado de Rio Grande do Norte, Brasil. La demanda indicó que el trabajo de Gilson Nogueira de Carvalho “se enfocaba en tratar de hacer cesar la situación de total impunidad en Rio Grande do Norte, [en la cual] agentes estatales secuestraban, asesinaban y torturaban personas, sin recibir sanción alguna”. La Comisión solicitó a la Corte un pronunciamiento sobre las supuestas violaciones que ocurrieron con posterioridad al 10 de diciembre de 1998, fecha en que el Estado reconoció la competencia contenciosa de la Corte e indicó que “la deficiente actuación de las autoridades estatales, vista en su conjunto, llevó a la falta de investigación, persecución, captura, enjuiciamiento y condena de los responsables del homicidio [de Gilson Nogueira de Carvalho y que] después de más de [diez] años, no se ha identificado y sancionado a los responsables, y por ende, [sus] padres no han podido promover un recurso con el objeto de obtener una compensación por los daños sufridos”. 3. Consecuentemente, la Comisión solicitó a la Corte que ordene al Estado que adopte determinadas medidas de reparación indicadas en la demanda, y que reintegre las costas y gastos originados tanto en la tramitación del caso a nivel nacional como ante los órganos del sistema interamericano de protección de derechos humanos. ∗ En la versión en portugués de esta Sentencia, meninos de ouro.

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