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inmaterial321 y atendiendo a las circunstancias del presente caso, el carácter de las violaciones
cometidas, la Corte fija en equidad, el monto de US $100,000 (cien mil dólares de los Estados
Unidos de América) a favor del señor Poblete Vilches322. El monto establecido por la Corte
deberá ser entregado a sus herederos como beneficiario de la reparación en el plazo de un año
a partir de la notificación de la Sentencia.
253. Adicionalmente, en vista de la violación acreditada en perjuicio de los familiares, que
derivaron en afectaciones en su esfera moral y psicológica, la Corte fija en equidad, las
siguientes sumas de dinero, correspondiente a US $ 15,000 (quince mil dólares de los Estados
Unidos de América) para cada una de los cuatro familiares víctimas del presente caso (supra
párr. 244). En el caso de las personas fallecidas, el monto deberá ser entregado a sus
herederos.
G. Gastos y Costas
254. La Comisión no se pronunció respecto los gastos y costas.
255. Las representantes señalaron que las presuntas víctimas gastaron alrededor de 7
millones de pesos chilenos durante más de 14 años en remitir documentos por correos a la
Comisión Interamericana y realizar llamadas telefónicas relacionadas con el caso. Además, las
representantes notaron que toda la documentación al respecto, que las presuntas víctimas
habían archivado, se quemó en el incendio de su hogar.
256. El Estado no se pronunció al respecto.
257. La Corte reitera que, conforme a su jurisprudencia323, las costas y gastos hacen parte del
concepto de reparación, toda vez que la actividad desplegada por las víctimas con el fin de
obtener justicia, tanto a nivel nacional como internacional, implica erogaciones que deben ser
compensadas cuando la responsabilidad internacional del Estado es declarada mediante una
sentencia condenatoria. En cuanto al reembolso de las costas y gastos, corresponde al Tribunal
apreciar prudentemente su alcance, el cual comprende los gastos generados ante las
autoridades de la jurisdicción interna, así como los generados en el curso del proceso ante el
sistema interamericano, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y la naturaleza
de la jurisdicción internacional de protección de derechos humanos. Esta apreciación debe ser
realizada tomando en cuenta los gastos señalados por las partes, siempre que su quantum sea
razonable324.
258. Este Tribunal ha señalado que “las pretensiones de las víctimas o sus representantes
en materia de costas y gastos, y las pruebas que las sustentan, deben presentarse a la Corte
en el primer momento procesal que se les concede, esto es, en el escrito de solicitudes y
argumentos, sin perjuicio de que tales pretensiones se actualicen en un momento posterior,
conforme a las nuevas costas y gastos en que se haya incurrido con ocasión del procedimiento
ante esta Corte” 325. Asimismo, la Corte reitera que no es suficiente la remisión de documentos
probatorios, sino que se requiere que las partes hagan una argumentación que relacione la
321
Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas, supra,
párr. 84. y Caso Pacheco León y otros Vs. Honduras, supra, párr. 217.
322
Cfr. Caso Albán Cornejo Vs. Ecuador, supra, párr. 153; Ximénes Lopes Vs. Brasil, supra, párr. 238 y Suárez
Peralta Vs. Ecuador, supra, párr. 214.
323
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Reparaciones, supra, párr. 42, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y
sus miembros Vs. Brasil, supra, párr. 214.
324
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 1998. Serie
C No. 39, párr. 82, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, supra, párr. 214.
325
Cfr. Caso Garrido y Baigorria Vs. Argentina. Reparaciones, supra, párr.79, y Caso Zegarra Marín Vs. Perú,
supra, párr. 230.