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prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados
desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los
mismos 326.
259. En el presente caso, la Corte constata que los representantes no se refirieron al monto de
los gastos incurridos durante el litigio a nivel nacional ni tampoco aportaron prueba al respecto.
Por tanto, la Corte no cuenta con el respaldo probatorio para determinar los gastos realizados.
En relación con los gastos incurridos durante el proceso internacional tampoco se aportó prueba
para establecer los gastos realizados debido a su perdida en el incendio ocurrido en la vivienda
familiar. Sin embargo, la Corte considera que es razonable suponer que durante los años de
trámite del presente caso ante la jurisdicción interna la víctima realizó erogaciones económicas.
Por otra parte, la Corte también considera razonable que las víctimas del presente caso y sus
representantes han incurrido en diversos gastos relativos a honorarios, recolección de prueba,
transporte, servicios de comunicación, entre otros, en el trámite internacional del presente
caso. En consecuencia, la Corte decide fijar un monto razonable por la cantidad de US $15,000
(quince mil dólares de los Estados Unidos de América) con motivo de las labores realizadas en
el litigio del presente caso, el cual deberá ser entregado a las víctimas sobrevivientes en
presente caso, quienes a su vez podrán otorgarlo a quien corresponda, lo cual no será
supervisado por la Corte.
H. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas
260. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos creó el
Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante
también “FALV”), con el “objeto [de] facilitar el acceso al sistema interamericano de derechos
humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su
caso al sistema”327. Las representantes, en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas,
solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte. Mediante Resolución emitida por el
Presidente de la Corte Interamericana el día 21 de septiembre de 2017 328, se declaró
procedente la aplicación del Fondo para cubrir los gastos de: i) viaje y estadía necesarios para
que las dos defensoras interamericanas asistan a la audiencia pública a ejercer sus labores de
representación; ii) viaje y estadía necesarios para que el señor Vinicio Marco Antonio Poblete
Tapia, el señor Javier Alejandro Santos comparezcan en dicha audiencia a rendir su declaración
y dictamen pericial, respectivamente; iii) los costos que generen las declaraciones por affidávit
de 5 declarantes o peritos en total propuestos por las defensoras, según se especifica en la
parte resolutiva de esta decisión; iv) los demás gastos razonables y necesarios en que hayan
incurrido o puedan incurrir las defensoras interamericanas.
261. Mediante nota de Secretaría de la Corte de 12 de enero de 2018329, se remitió un informe
al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia en el presente
caso, las cuales ascendieron a la suma de US 10,939.93330 (diez mil novecientos treinta y nueve
326
Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus
miembros Vs. Brasil, supra, párr. 215.
327
AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración
del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008,
“Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a), y
CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA,
“Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”,
artículo 1.1.
328
Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2017, párr. 21.
329
(Expediente de fondo, ff. 1327 a 1328).
330
El monto requerido corresponde al: i) los boletos aéreos de las defensoras y declarantes en audiencia por el
monto de USD 6,977.45 (seis mil novecientos setenta y siete dólares de los Estados Unidos de América), ii) viáticos por