76 prueba con el hecho que se considera representado, y que, al tratarse de alegados desembolsos económicos, se establezcan con claridad los rubros y la justificación de los mismos 326. 259. En el presente caso, la Corte constata que los representantes no se refirieron al monto de los gastos incurridos durante el litigio a nivel nacional ni tampoco aportaron prueba al respecto. Por tanto, la Corte no cuenta con el respaldo probatorio para determinar los gastos realizados. En relación con los gastos incurridos durante el proceso internacional tampoco se aportó prueba para establecer los gastos realizados debido a su perdida en el incendio ocurrido en la vivienda familiar. Sin embargo, la Corte considera que es razonable suponer que durante los años de trámite del presente caso ante la jurisdicción interna la víctima realizó erogaciones económicas. Por otra parte, la Corte también considera razonable que las víctimas del presente caso y sus representantes han incurrido en diversos gastos relativos a honorarios, recolección de prueba, transporte, servicios de comunicación, entre otros, en el trámite internacional del presente caso. En consecuencia, la Corte decide fijar un monto razonable por la cantidad de US $15,000 (quince mil dólares de los Estados Unidos de América) con motivo de las labores realizadas en el litigio del presente caso, el cual deberá ser entregado a las víctimas sobrevivientes en presente caso, quienes a su vez podrán otorgarlo a quien corresponda, lo cual no será supervisado por la Corte. H. Reintegro de los gastos al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas 260. En el 2008 la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos creó el Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (en adelante también “FALV”), con el “objeto [de] facilitar el acceso al sistema interamericano de derechos humanos a aquellas personas que actualmente no tienen los recursos necesarios para llevar su caso al sistema”327. Las representantes, en su escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte. Mediante Resolución emitida por el Presidente de la Corte Interamericana el día 21 de septiembre de 2017 328, se declaró procedente la aplicación del Fondo para cubrir los gastos de: i) viaje y estadía necesarios para que las dos defensoras interamericanas asistan a la audiencia pública a ejercer sus labores de representación; ii) viaje y estadía necesarios para que el señor Vinicio Marco Antonio Poblete Tapia, el señor Javier Alejandro Santos comparezcan en dicha audiencia a rendir su declaración y dictamen pericial, respectivamente; iii) los costos que generen las declaraciones por affidávit de 5 declarantes o peritos en total propuestos por las defensoras, según se especifica en la parte resolutiva de esta decisión; iv) los demás gastos razonables y necesarios en que hayan incurrido o puedan incurrir las defensoras interamericanas. 261. Mediante nota de Secretaría de la Corte de 12 de enero de 2018329, se remitió un informe al Estado sobre las erogaciones efectuadas en aplicación del Fondo de Asistencia en el presente caso, las cuales ascendieron a la suma de US 10,939.93330 (diez mil novecientos treinta y nueve 326 Cfr. Caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 21 de noviembre de 2007. Serie C No. 170, párr. 277, y Caso Pueblo Indígena Xucuru y sus miembros Vs. Brasil, supra, párr. 215. 327 AG/RES. 2426 (XXXVIII-O/08), Resolución adoptada por la Asamblea General de la OEA durante la celebración del XXXVIII Período Ordinario de Sesiones de la OEA, en la cuarta sesión plenaria, celebrada el 3 de junio de 2008, “Creación del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, Punto Resolutivo 2.a), y CP/RES. 963 (1728/09), Resolución adoptada el 11 de noviembre de 2009 por el Consejo Permanente de la OEA, “Reglamento para el Funcionamiento del Fondo de Asistencia Legal del Sistema Interamericano de Derechos Humanos”, artículo 1.1. 328 Cfr. Caso Poblete Vilches y otros Vs. Chile. Convocatoria de audiencia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2017, párr. 21. 329 (Expediente de fondo, ff. 1327 a 1328). 330 El monto requerido corresponde al: i) los boletos aéreos de las defensoras y declarantes en audiencia por el monto de USD 6,977.45 (seis mil novecientos setenta y siete dólares de los Estados Unidos de América), ii) viáticos por

Select target paragraph3