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dólares con noventa y tres centavos de los Estados Unidos de América)331 y, según lo dispuesto
en el artículo 5 del Reglamento de la Corte sobre el Funcionamiento del referido Fondo, se
otorgó un plazo para que el Estado chileno presentara las observaciones que estimara
pertinentes332. En vista de lo anterior, dicha cantidad deberá ser reintegrada en el plazo de
noventa días, contados a partir de la notificación del presente Fallo.
I. Modalidad de cumplimiento de los pagos ordenados
262. El Estado deberá efectuar el pago de las indemnizaciones por concepto de daño material e
inmaterial, así como el reintegro de las costas y gastos establecidos en la presente Sentencia
directamente a la persona indicada en la misma, dentro del plazo de un año contado a partir de
la notificación del presente Fallo, en los términos de los siguientes párrafos.
263. En caso de que el beneficiario fallezca antes de que les sean entregadas las
indemnizaciones respectivas, éstas se efectuarán directamente a sus derechohabientes,
conforme al derecho interno aplicable.
264. El Estado debe cumplir sus obligaciones monetarias mediante el pago en dólares de los
Estados Unidos de América o su equivalente en moneda chilena, utilizando para el cálculo
respectivo el tipo de cambio que se encuentre vigente en la bolsa de Nueva York, Estados
Unidos de América, el día anterior al pago.
265. Si por causas atribuibles al beneficiario de las indemnizaciones o a sus derechohabientes
no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado
consignará dichos montos a su favor en una cuenta o certificado de depósito en una institución
financiera chilena solvente, en dólares de los Estados Unidos de América, y en las condiciones
financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria del Estado. Si no se
reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán
devueltas al Estado con los intereses devengados.
266. Las cantidades asignadas en la presente Sentencia como indemnización por daño
inmaterial, y como reintegro de costas y gastos deberán ser entregadas a las personas
indicadas en forma íntegra, conforme a lo establecido en este Fallo, sin reducciones derivadas
de eventuales cargas fiscales.
267. En caso de que el Estado incurriera en mora, incluyendo en el reintegro de los gastos al
Fondo de Asistencia Legal de Víctimas, deberá pagar un interés sobre la cantidad adeudada,
correspondiente al interés bancario moratorio en la República de Chile.
el monto de USD 2,893.00 (dos mil ochocientos noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América), iii) gastos
terminales por transporte por el monto de USD 570 (quinientos setenta dólares de los Estados Unidos de América), y iv)
affidávit por el monto de USD 499,48 (cuatrocientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América).
331
El monto requerido corresponde al: i) boletos aéreos por el monto de USD 6,977.45 (seis mil novecientos
setenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con cuarenta y cinco centavos), ii) viáticos por el monto de
USD 2,893.00 (dos mil ochocientos noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América), iii) gastos terminales por
transporte por el monto de USD 570.00 (quinientos setenta dólares de los Estados Unidos de América), y iv) gastos de
affidávit por el monto de USD 499.48 (cuatrocientos noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América con
cuarenta y ocho centavos) (expediente de fondo, f. 1328).
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Mediante comunicación de 6 de febrero de 2018 el Estado indicó que no tenía observaciones al Informe de
erogaciones del Fondo de Asistencia (expediente de fondo, f. 1382).