-820.
El artículo 29 de la Convención juega el importante papel de evitar que, de una
interpretación de la Convención Americana, los Estados puedan limitar el goce o
ejercicio de un derecho contenido en el derecho nacional o en el derecho internacional.
Para la Corte Interamericana, esta norma ha servido para interpretar las cláusulas de
la Convención a la luz de otros instrumentos nacionales e internacionales en materia
de derechos humanos y de esta forma darles mayor contenido 15. Pero una cosa es
utilizar el artículo 29 de la Convención para evitar que los Estados limiten derechos
reconocidos en el ámbito nacional o en otros instrumentos internacionales al invocar la
Convención, y que la Corte lo utilice como medio interpretativo para actualizar el
contenido normativo de las cláusulas de la Convención, y otra muy distinta es utilizar
el artículo 29 de la Convención como una especie de norma de remisión a otras
normas de derecho nacional e internacional para así “afirmar” la competencia de la
Corte para declarar violaciones de derechos previstos en instrumentos nacionales e
internacionales sobre los que la Corte claramente carece de competencia. A todas
luces, esa lectura es un abuso del principio pro persona y una violación al principio de
seguridad jurídica que no le permitiría a los Estados prever el tipo de conducta que
deben realizar en cumplimiento de sus obligaciones internacionales.
21.
Como complemento de lo anterior, es importante señalar que las normas de
derechos humanos previstas en instrumentos como la Declaración Americana de
Derechos Humanos, u otros actos de la misma naturaleza, sí tienen un valor normativo
que es relevante para la identificación del contenido de las obligaciones internacionales
previstas por la Convención16. Pero esto no significa que estos instrumentos gocen de
la misma obligatoriedad que un tratado internacional, y más bien hay que reconocerlos
como normas de soft law. Esto implica que su obligatoriedad dentro del sistema de
fuentes de derecho internacional está “relativizado”, y que no constituye una fuente de
derechos y obligaciones autónoma que puede dar lugar a la responsabilidad
internacional del Estado por su incumplimiento. Esto es importante pues la Corte debe
ser especialmente cuidadosa de no confundir las obligaciones que emanan para los
Estados en virtud de cláusulas convencionales, que reconocen derechos y obligaciones
de exigibilidad inmediata, y sobre las que la Corte tiene competencia, de aquellas
normas o principios que sirven para la interpretación de dichas cláusulas
convencionales.
22.
Como lo he expresado en otras ocasiones, es importante recordar que la
utilización de normas externas a la Convención para su interpretación debe operar
sobre una serie de presupuestos sobre el valor normativo que tienen tanto las normas
y principios que son interpretados (por ejemplo, la Convención), como aquellas que se
15
Caso Trabajadores Cesados de Petroperú y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2017. Serie C No. 344. Voto parcialmente
disidente del Juez Antonio Humberto Sierra Porto, párrs. 14 a 20. Caso familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia.
Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2013. Serie C
No. 272, párr. 143.
16
El entonces Juez de la Corte IDH, Sergio García Ramírez, en el artículo titulado “El control judicial
interno de convencionalidad” publicado en IUS Revista del Instituto de Ciencias Jurídicas de Puebla, México,
no. 28, julio-diciembre de 2011, págs. 123-159, expuso que en el derecho internacional de los derechos
humanos figuran, además de los tratados y los protocolos aludidos como derecho “duro” de carácter
imperioso y vinculante, otras fuentes de carácter diverso, como declaraciones, estatutos y reglamentos,
opiniones consultivas, sentencias, otras resoluciones jurisdiccionales, recomendaciones, informes, principios,
relatorías, conclusiones de encuentros internacionales, y así sucesivamente, las cuales constituyen un
derecho “suave” (soft law) que no posee el mismo carácter imperioso y vinculante. Existe una fuerte
tendencia a dotar a este soft law de creciente eficacia.