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“Instituto Nacional de Geriatría” en el mejoramiento de la atención médica a las personas
adultas mayores en Chile, por lo que insta al Estado fortalecer esta institución y su incidencia en
la red hospitalaria tanto pública como privada, vinculándose también en la capacitación
dispuesta en el párrafo 237. En razón de las particularidades de esta medida, la Corte no
supervisará el cumplimiento de este punto.
ii) Cartilla sobre personas mayores
240. Como lo ha hecho en otro caso313, estima pertinente ordenar al Estado que diseñe una
publicación o cartilla que desarrolle en forma sintética, clara y accesible los derechos de las
personas mayores en relación con la salud, contemplados en los estándares establecidos en
esta Sentencia, así como las obligaciones del personal médico al proveer la atención médica.
Dicha publicación (impresa y/o digital) deberá estar disponible en todos los hospitales públicos
y privados de Chile, tanto para los y las pacientes como para el personal médico, así como en el
sitio web del Ministerio de Salud. El Estado deberá informar anualmente sobre la
implementación de esta medida por un período de tres años, una vez se inicie la
implementación de dicho mecanismo.
iii) Protección integral a personas mayores
241. Finalmente, la Corte dispone que el Estado adopte las medidas necesarias, a fin de diseñar
una política general de protección integral a las personas mayores, de conformidad con los
estándares en la materia. Para ello, el Estado deberá implementar la misma durante el plazo de
tres años, a partir de la notificación de la Sentencia.
F. Indemnización compensatoria
242. La Comisión solicitó incorporar en la reparación integral a los familiares del señor Poblete
Vilches tanto el daño material como moral.
243. Las representantes solicitaron una indemnización compensatoria por los daños
materiales e inmateriales. En cuanto a los daños materiales, las representantes indicaron que
no fue posible obtener pruebas del salario del señor Poblete Vilches dado que el trabajo que
desarrollaba era completamente informal, sin embargo, sus hijos declararon que ganaba
aproximadamente quinientos mil pesos chilenos (500,000) al mes” (US$: 888
aproximadamente en febrero del año 2001)314. Respecto a la señora Cesia Poblete Tapia, ella
ganaba aproximadamente trescientos mil pesos chilenos (300,000) chilenos (US$ 532
aproximadamente en febrero del año 2001)315 al mes al tiempo de la muerte de su padre, pero
consecuentemente tuvo que dejar de trabajar para cuidar a su madre y hermano menor
inválido. Por otra parte, las representantes agregaron que las presuntas víctimas gastaron
alrededor de siete millones de pesos chilenos (7, 000,000) (US$ 12,430 aproximadamente en
febrero del año 2001) durante más de 14 años en remitir documentos por correos a la Comisión
Interamericana y realizar llamadas telefónicas relacionadas con el caso. Asimismo notaron que
toda la documentación al respecto, que las presuntas víctimas habían archivado, se quemó en
el incendio de su hogar. Solicitaron también que se consideren todos los gastos relacionados
con la muerte del señor Poblete Vilches, la señora Blanca Tapia Encina y del señor Gonzalo
Poblete316, como por ejemplo, los que incurrieron en relación al funeral, entierro y servicios
religiosos. Tomando las referidas consideraciones en cuenta, las representantes solicitaron que
313
Cfr. Caso Furlan y Familiares Vs. Argentina, supra, párr. 295. y Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 341.
http://www.sii.cl/pagina/valores/dolar/dolar2001.htm
315
http://www.sii.cl/pagina/valores/dolar/dolar2001.htm
316
Respecto de Gonzalo Tapia, 4) Gastos incurridos como consecuencia del funeral de Gonzalo Poblete Tapia: $
110,000 pesos chilenos (Escrito de solicitudes, argumentos y pruebas, f. 275 a 276).
314